Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2020, expediente CPE 001652/2014/7/1/CFC004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1652/2014/7/1/CFC4

SMOLARZ DE MAILAR, A.E. s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1652/2014/7/1/CFC4 del registro de esta S., caratulada “SMOLARZ de Mailar, A.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la defensa de A.E.S. de Mailar es ejercida por el defensor particular, doctor M.G.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 404/413 por el Sr. F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. G.P.B., contra la resolución dictada a fs. 308/322 por la S. “B” de dicho tribunal que, en lo que aquí interesa, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, que sobreseyó a A.E.S. (por aplicación del art. 46 inc. b) de la ley 27.260) respecto a Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

la evasión tributaria relacionada con el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales correspondientes al ejercicio anual 2005; y contra la revocatoria de los puntos dispositivos III y IV de la resolución de primera instancia, declarando en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la nombrada A.E.S. por la evasión tributaria vinculada con el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales correspondientes al ejercicio anual 2006 (arts. 336 inc. 1° y 343 del C.P.P.N.).

2. El mentado tribunal, mediante el dictado de la resolución obrante a fs. 417/419 denegó la concesión del remedio impetrado únicamente en lo que concierne al interpuesto por la fiscalía efectuado en los términos del artículo 456 inc. 2° del C.P.P.N., mientras que con relación al cuestionamiento efectuado en los términos del inciso 1°

del mismo artículo, el recurso de casación fue concedido.

Como consecuencia de la denegación parcial del recurso de casación fiscal, la parte efectuó la presentación directa obrante a fs. 427/434, la que fue concedida por esta S. a fs. 436 y vta.

Por último, el recurso de casación -concedido ya en todos sus términos-, fue mantenido en esta instancia a fs.

441.

SEGUNDO

1. El recurrente encauzó sus agravios en las causales previstas en los arts. 456 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que medió

de parte de la S.B. de la cámara a quo una interpretación errónea de la ley sustantiva, particularmente del artículo 46

inc. b) de la ley 27.260; lo cual condujo al apartamiento de la normativa legal que correspondía aplicar, tornando Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1652/2014/7/1/CFC4

SMOLARZ DE MAILAR, A.E. s/recurso de casación

arbitraria la resolución que en esta oportunidad cuestiona.

Sintéticamente, argumentó que la imputada no efectuó la exteriorización de la moneda extranjera que prevé

el título I del libro II de la ley 27.260 de manera voluntaria, dado que ésta ya había sido detectada por el organismo recaudador. Esta situación es lo que impide, según entendió, la extinción de la acción penal por sinceramiento.

Además agregó que lo anterior no puede ser modificado por la reglamentación que el Poder Ejecutivo Nacional hizo de la ley en cuestión (Decreto Reglamentario n°

895/16) ni por la Resolución General AFIP 3919/16, ya que ambas normas constituyen un exceso en el marco reglamentario permitido y, por ende los consideró actos inválidos e inconstitucionales.

2. Por otro lado, refirió que en el sub examine se extinguió la acción penal y se dictó el sobreseimiento de un modo prematuro, sin comprobar los requisitos legales.

En ese sentido, argumentó que la información enviada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América vinculada con M.A.S., podrían surgir movimientos entre cuentas que amplíen la base imponible de los tributos reclamados correspondientes a los períodos fiscales 2005 y 2006, concluyendo entonces que el sobreseimiento dictado en autos, sin que se hayan descartado tales extremos, luce prematuro.

F. reserva del caso federal.

3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, solo se presentó el defensor particular a fs.

444/450.

4. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 463-, la Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

defensa particular hizo uso de su derecho de presentar breves notas, razón por la cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

Ahora bien, conforme ha quedado establecido por los agravios expresados por el representante del Ministerio Público F., las cuestiones a dilucidar giran en torno a dos ejes.

El primero, vinculado con lo que la fiscalía entendió como un error en la aplicación del derecho (art. 456

inc. 1° C.P.P.N.) al sostener que la exteriorización de dinero efectuada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR