Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Agosto de 2020, expediente CFP 003017/2013/302/1

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/302/1

REGISTRO N° 1285/2020.4

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP 3017/2013/302/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de M.G.D., contra la resolución (Reg.

N.. 92/20.4) mediante la cual esta S.I. resolvió:

I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 66/85 vta. por la defensa particular de M.G.D., con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal

.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, que resolvió confirmar la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, en cuanto había dispuesto: “RECHAZAR el planteo de excepción de falta de jurisdicción presentado por la defensa letrada de M.G.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, confirmó la resolución del juez de primera instancia a través de la cual rechazó

    el planteo de excepción por falta de jurisdicción efectuado por la defensa.

    Que, posteriormente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires concedió el recurso de casación presentado contra el fallo dictado Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por dicha Sala que confirmó lo dispuesto por el juzgado instructor. Luego, esta S.I. declaró

    inadmisible el recurso de casación que la defensa de G.D. interpuso contra esa resolución (Reg.

    92/20.4 del 19/02/20).

    Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso el recurso extraordinario federal traído a estudio.

  2. Que en la oportunidad prevista por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal doctor...

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