Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Febrero de 2020, expediente FSM 097582/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

FSM 97582/2019/1/CA1

Registro Interno N° 30/2020

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE S.C.S. EN AUTOS: “S. C.

S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”.

FSM 97582/2019/1/CA1. Orden N° 32.949. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17. S. “A”.

mp (imb)

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M..

El dictamen de fs. 18/18 vta. de este incidente, por el cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 17.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las actuaciones principales a las cuales corresponde el presente incidente se iniciaron con motivo de que, en el marco de los autos CPE 577/2015, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, se ordenó la extracción de testimonios y la formación del legajo respecto de la empresa S.C.S. para continuar con la instrucción del delito que se le endilga a dicha sociedad, consistente en la presunta simulación dolosa de pago a través de la incorporación de certificados de retenciones apócrifos en las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social en los períodos fiscales 1/2008 a 3/2015, generando de esta manera un perjuicio al erario público por una suma de $ 48.997.985 (cuarenta y ocho millones novecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco pesos argentinos).

  2. ) Ahora bien, la presente incidencia se suscita con motivo de la declinación de competencia dispuesta a fs. 2/5 vta. por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 por razones de territorio (confr. art. 37

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    del C.P.P.N.), el cual a su vez ordenó la extracción de testimonios de las partes pertinentes relacionadas a la firma S.C.S. a efectos de remitirlas al juzgado federal en turno con competencia penal y jurisdicción en M.,

    Provincia de Buenos Aires (confr. art. 39 del C.P.P.N.). Ello, toda vez que,

    conforme surge de la constancia de inscripción aportada por la A.F.I.P.,

    dicha empresa registra domicilio fiscal en Avenida G.M.8.,

    El Palomar, Provincia de Buenos Aires (ver constancia de fs. 1).

  3. ) Que, por su parte, a fs. 6/9 el juez titular a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y...

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