Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Febrero de 2020, expediente FSM 097402/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
FSM 97402/2019/1/CA1
Registro Interno N° 32/2020
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE C. D. T.
V. S.A. EN AUTOS:
C. D. T.
V. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769
.
FSM 97402/2019/1/CA1. Orden N° 32.950. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17. S. “A”.
mp (imb)
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
VISTOS:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M..
El dictamen de fs. 18/18 vta. de este incidente, por el cual el señor F. General de Cámara, contestó la vista conferida a fs. 17.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que las actuaciones principales a las cuales corresponde el presente incidente se iniciaron con motivo de que, en el marco de los autos CPE 577/2015, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, se ordenó la extracción de testimonios y la formación del legajo respecto de la empresa C.T.
V. S.A. para continuar con la instrucción del delito que se le endilga a dicha sociedad, consistente en la presunta simulación dolosa de pago a través de la incorporación de certificados de retenciones apócrifos en las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social en los períodos fiscales 1/2008 a 3/2015, generando de esta manera un perjuicio al erario público por una suma de $ 16.581.457,08 (dieciséis millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos argentinos con ocho centavos de peso).
-
) Ahora bien, la presente incidencia se suscita con motivo de la declinación de competencia dispuesta a fs. 2/5 vta. por el Juzgado Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA
Nacional en lo Penal Económico N° 9 por razones de territorio (confr. art. 37
del C.P.P.N.), el cual a su vez ordenó la extracción de testimonios de las partes pertinentes relacionadas a la firma C.T.
V. S.A. a efectos de remitirlas al juzgado federal en turno con competencia penal y jurisdicción en M.,
Provincia de Buenos Aires (confr. art. 39 del C.P.P.N.). Ello, toda vez que,
conforme surge de la constancia de inscripción aportada por la A.F.I.P.,
dicha empresa registra domicilio fiscal en Ferrari 449, El Palomar, Provincia de Buenos Aires (ver constancia de fs. 1).
-
) Que, por su parte, a fs. 6/9 el juez titular...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba