Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSM 078167/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 78167/2016/1/CFC1 “S., C.P. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2497/19 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa nº FSM 78167/2016/1/CFC1, caratulada: “S., C.P. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por el F. General y la querella contra la resolución de la Sala II –Sec. Penal nº 4- de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en cuanto confirmó la resolución de fs. 45/47 y vta., que dispuso el sobreseimiento parcial de C.P.S., O.A.S., H.E. De Carlo y J.E.M. por la presunta evasión simple del impuesto al valor agregado, período 2013, por un monto de $581.361,41; por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O.

    el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 1º de la ley nº 24.769.

  2. ) Que se advierte que los recurrentes insisten en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33057084#249582115#20191230084148323 D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº

    1376/12, rta. el 28 de septiembre de 2012 de esta Sala III; G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº 705/18, del 18 de junio de 2018, de la Sala IV; “B., M.J. s/ recurso de casación”; causa nº 17.001, reg. nº 20.732, del 13 de marzo de 2013 de la Sala I; y “M., M. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 30/2013, del 15 de febrero de 2013 de la Sala II de esta Cámara Federal, entre muchos otros.

    Que tal como fue expuesto los planteos se han tornado insustanciales...

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