Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente CPE 1652/2014/32/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE J.A.B. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 32 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/32/1/CA42. ORDEN N° 27.569. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. interviniente ante la instancia anterior a fs. 30/34 vta.

de este incidente contra la resolución dictada a fs. 20/29 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LA PRESUNTA EVASIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2005, respecto de A.M.V.M. y R.E.G.F. […] y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA a A.M.V.M. y R.E.G.F. en orden al hecho mencionado […]

  2. HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LA PRESUNTA EVASIÓN AGRAVADA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2005, respecto de J.A.B., M.C.B., A.M.V.M. y R.E.G.F. […] y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA a J.A.B., M.C.B., A.M.V.M. y R.E.G.F. en orden al hecho mencionado […]

  3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LA PRESUNTA EVASIÓN AGRAVADA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2006, respecto de J.A.B., M.C.B., A.M.V.M. y R.E.G.F. […] y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA a J.A.B., M.C.B., A.M.V.M. y R.E.G.F. en orden al hecho mencionado…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 40 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Los memoriales de fs. 43/45 y 46/47 de este incidente, por los Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29450833#251574430#20191205113507976 Poder Judicial de la Nación cuales la defensa de J.A.B., de M.C.B., de A.M.V.M. y de R.E.G.F., y el representante del Ministerio Público F., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    La providencia dictada a fs. 49 de este legajo, por el cual se dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo efectuado por la defensa de J.A.B. y de M.C.B. con sustento en lo establecido por la ley 27.260.

    La nota de fs. 62 de este expediente, por la cual se dejó constancia que en el juzgado “a quo” rechazó el planteo aludido por el párrafo anterior.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  4. ROBIGLIO y Dr. R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, con respecto a la impugnación que el Ministerio Público F. dedujo contra el punto dispositivo II de la resolución dictada a fs. 20/29 vta. de este legajo, corresponde recordar que el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de A.M.V.M. y de R.E.G.F. por los sucesos relacionados con la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2005, por considerar que “…al día en el cual se convocó a las imputadas a prestar declaración indagatoria [ esto es, el 6 de mayo de 2015, ya había transcurrido] el plazo que resulta de la correlación de lo dispuesto por los artículos 62 inc. 2° y 63 del CP y el artículo 1° de la ley 24.769 (texto según ley 26.735, cuya aplicación retroactiva corresponde al caso por resultar más benigna que aquélla vigente a la fecha de la presunta comisión de los hechos), sin que se verifique algún acto interruptor del curso de la prescripción de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 del Código Penal…”, y por estimar que “…no resulta razonable proponer la calificación legal de aquellos sucesos en los términos del artículo 2, inciso a), de la ley 24.769…”, en tanto “…el impuesto a ingresar a favor del fisco resulta palmariamente inferior a $ 4.000.000 en ambos casos…”.

    2. ) Que, específicamente con relación a la decisión aludida precedentemente, el Ministerio Público F. se agravió por considerar Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29450833#251574430#20191205113507976 Poder Judicial de la Nación prematuro el temperamento adoptado por el juzgado “a quo”, toda vez que en la causa se fueron disponiendo distintas medidas de prueba cuyos resultados, eventualmente, a criterio de aquella parte, podrían dejar en evidencia que los sucesos asociados con la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias relativo al ejercicio anual 2005 tuvieron un alcance mayor al reconstruido hasta el momento en la causa.

    3. ) Que, en el caso asiste razón al Ministerio Público F., pues, como ha establecido esta Sala “B” en el marco de otros legajos de investigación de la causa N° CPE 1652/2014, “…resultaría prematuro en este momento de la pesquisa establecer, en forma definitiva, la cuantía de las obligaciones impositivas presuntamente evadidas, aspecto que no puede ser soslayado al momento de definir la significación jurídica concreta que correspondería eventualmente otorgar a hechos presuntos de evasión tributaria como los investigados en autos (confr. CPE 1652/2014/20/1/CA13, res. del 30/06/16, Reg. Interno N° 308/16; CPE 1652/2014/25/2/CA19, res. del 30/12/16, Reg.

      Interno N° 831/16; CPE 1652/2014/33/2/CA29, res. del 22/03/17, Reg. Interno Nº.163/17; y CPE 1652/2014/18/2/CA34, res. del 23/10/17, Reg. Interno N°.719/17, de esta Sala ‘B’).

      Esto es así, habida cuenta que los fundamentos en los cuales [se]

      sustentó la pretensión de que los sucesos de los que se trata sean calificados desde la perspectiva del art. 1 de la ley 24.769 ‘…parten de una serie de circunstancias de hecho y de prueba que no pueden, en el estado actual de la investigación, con la certeza necesaria, considerarse insusceptibles de modificación futura a partir de la actividad probatoria que se viene desarrollando en la causa…’ (confr., en sentido similar, CPE 1652/2014/54/1/CA10, res. del 30/06/16, Reg. Interno N° 309/16; CPE 1652/2014/23/1/CA14, res. del 03/03/17, Reg. Interno N° 99/17; CPE 1652/2014/6/2/CA39, res. del 07/11/17, Reg. Interno N° 751/17; y CPE 1652/2014/49/4/CA40, res. del 08/11/17, Reg. Interno N° 759/17, de esta Sala ‘B’)...”.

      …Que, en el caso no obsta a lo establecido por el considerando anterior el hecho de que el juzgado ‘a quo’, al momento de resolver la situación procesal [de los imputados], haya decidido […] dictar un auto de falta de Fecha de firma: 06/12/2019 mérito para procesar, o para sobreseer, por considerar, entre otras razones, Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29450833#251574430#20191205113507976 Poder Judicial de la Nación que no se habrían incorporado al proceso elementos de prueba suficientes para estimar verificada una evasión tributaria por una suma superior a la prevista por la redacción actual del art. 1 de la ley 24.769 [en referencia al texto establecido por la ley 26.735]...

      .

      …En efecto, […] ‘…el temperamento...

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