Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2019, expediente CFP 001639/1998/TO01/1/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 1639/1998/TO1/1/CFC1 “H., G.A. y otro s/
recurso de casación”
Registro nro.: 1698/19 LEX nro.: CFC001639/1998/TO01/CFC001 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor A.W.S. dijo:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad resolvió rechazar la petición realizada por la defensa particular de G.A.H. de fs. 1/6, relativo a la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del nombrado a fs. 64/74, el cual fue concedido a fs. 75/76 vta. y mantenido a fs. 83.
-
) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Específicamente, en relación al planteo de prescripción en los términos del art. 67 del C.P. el impugnante no logra confutar el argumento del tribunal respecto a la intervención de funcionarios en las maniobras investigadas (cfr. fs. 52 vta. y 55/vta.).
En las condiciones expuestas, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29808938#243755176#20190909094520448 intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
Que en las particulares circunstancias de la causa habré de adherir a la solución propuesta en el voto que antecede, señalando además que la decisión recurrida no resulta sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del C.P.P.N.
La señora juez doctora A.E.L...
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