Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 10 de Julio de 2019, expediente FLP 091002589/2007/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 91002589/2007 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: MIRALLES, W. IMPUTADO: M.V., A.I.s.C.P., 10 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 2 de julio de este año en la causa n° 91002589/2007/TO1/1/CFC2, seguida a A.I.M., titular del DNI 95.283.575, nacida el 12 de octubre de 1961 en Rivera, República Oriental de Uruguay, hija de S.M. (f) y de S.V. (f), de nacionalidad uruguaya, casada, que sabe leer y escribir, domiciliada en calle Uruguayana n° 556, Torre 2, departamento A, P.B, de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, de la cual, RESULTA:

Llegan las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, conformada con diversas piezas que obran en la causa principal n° 91002589/2007/T01 caratulada “C.M., H.A. y otros s/ secuestro extorsivo con muerte ( art.170)”, del registro de esa judicatura, a efectos de determinar la pena que corresponde imponer a A.I.M.V., conforme fue ordenado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el 19 de diciembre de 2012 y 11 de diciembre de 2015.

La causante fue condenada en los autos principales, el 9 de diciembre de 2008, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por juzgarla Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #28454805#239228028#20190711101241070 coautora penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo triplemente agravado por tratarse la víctima de un menor de dieciocho (18) años, haber participado en el hecho tres (3) o más personas y haberse ocasionado intencionalmente la muerte de la persona ofendida (arts. 170, inc. 1, 6 y penúltimo párrafo - según ley 25.742 -, 12, 29 y 45 del Código Penal y 399, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Recurrido que fue ese decisorio por las defensas de los encausados, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, el 19 de diciembre de 2012, en lo atinente a M.V., hacer lugar parcialmente al recurso de casación, casar la sentencia a su respecto, condenarla por ser partícipe secundaria del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por tratarse la víctima de un menor de dieciocho (18) años y haber participado en el hecho tres (3) o más personas, y, por mayoría, reenviar el caso para que la determinación de la pena sea realizada por el tribunal de juicio.

Ahora bien, el 1 de marzo de 2013, en razón de lo dispuesto por la Alzada, el tribunal federal colega de esta ciudad resolvió, por mayoría, fijar en diez (10) años la pena de prisión e imponer accesorias legales y costas a la nombrada encausada, por considerársela partícipe secundaria del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por tratarse la víctima de un menor de dieciocho (18) años y haber participado en el hecho tres (3) o más personas (arts. 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 170, incs.1, 6 y penúltimo párrafo – según ley 25.742 – del Código Penal; arts.530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #28454805#239228028#20190711101241070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 La querella interpuso recurso de casación contra tal pronunciamiento, remedio procesal al cual la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 11 de diciembre de 2015, hizo lugar, declarando la nulidad de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2013 y apartando al tribunal oral interviniente (art.173 del CPPN); debiendo dictarse una nueva sentencia en la que se respetaran las pautas señaladas en este fallo, sin costas (arts.530 y siguientes del C.P.P.N).

Dicho decisorio, como así también el emitido el 19 de diciembre de 2012, por el mismo tribunal de Alzada, se encuentran firmes a la fecha, conforme se desprende de la informado a fs. 276 y fs.365, respectivamente.

Ahora bien, en la audiencia celebrada el 2 de julio del corriente año, la Dra. L.G.F., letrada patrocinante del querellante W.M., expresó que se realizó oportunamente la apelación pidiendo el dictado de nueva pena.

Solicitó, asimismo, habiéndose comunicado con los padres de la víctima y el fiscal, se aplique a M. la pena de quince (15) años de prisión, por haber participado en calidad de cómplice secundaria en el evento que perjudicó

al hijo de su asistido, conforme lo estableció la Cámara Federal de Casación Penal, y, añadió, que el F. sería el encargado de especificar el resto de las circunstancias.

A su turno, el Sr. F. Federal, Dr. R.M.M., manifestó, tras analizar el derrotero de los presentes autos, que correspondía, en igual sentido a lo peticionado por la acusadora particular, que se fijara la pena a Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #28454805#239228028#20190711101241070 imponer a la encausada, en base a la calificación que determinó oportunamente la Alzada.

Sostuvo que...

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