Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Abril de 2019, expediente FMP 093017807/2007/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 93017807/2007/TO1/4/1/CFC3 “MÁSPERO, A.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 640/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.P. en la causa nº FMP 93017807/2007/TO1/4/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “M., A.C. s/ recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca, y por la defensa de A.C.M., el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.R..

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, en lo que aquí interesa, “[m]antener la suspensión [de] la tramitación del proceso, por incapacidad mental sobreviniente respecto de A.C.M.…” (fs.

    40/41).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.P. (fs. 46/54), el que fue concedido (fs. 55/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 72).

  3. ) Que el recurrente alegó que la resolución atacada fue “dictada en violación a lo establecido en el art. 123 del código de rito”, en virtud de haber mantenido la suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente “sin que Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32590465#224985833#20190417122504544 dicha incapacidad pueda fundarse en el resultado de estudios médicos practicados sobre el imputado” (fs. 47 vta.).

    Asimismo, señaló que “…la consecuencia directa de la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal es que se impide la continuidad del proceso judicial contra el imputado oportunamente condenado por crímenes de lesa humanidad”. En este sentido, remarcó que “…el acto jurisdiccional atacado pone en riesgo el compromiso internacional y esta situación debe revertirse” (fs. 48/vta.).

    En efecto, el impugnante resaltó que “…el Tribunal no aceptó los resultados de los auxiliares de la justicia, sino que los tomó de manera fragmentada y aislada…” (fs. 52 vta.).

    De esta forma, destacó que “…de mantener vigente una resolución cuya arbitrariedad se ha demostrado, se estará

    sometiendo al Estado Argentino a posibles sanciones de la comunidad internacional…” (fs. 53 vta.).

    En definitiva, concluyó que la resolución objetada “…

    configura un supuesto de gravedad institucional” pues “resulta innegable por la trascendencia pública de los hechos a juzgarse (fs. 48 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad prevista por el artículo 466 del CPPN, compareció únicamente la Defensa Pública Oficial de M. señalando, en primer lugar, que esa parte “ha[bía]

    presentado recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado […] incoado contra la revocación de la suspensión dispuesta por [esta sala] el 27 de septiembre de 2018” (fs.

    74/75).

    También puso de resalto que “en el marco de la causa Nº 3304447/2004/TO1/77/CFC7 de donde se utilizaron los informes médicos para resolver este legajo, la Sala IV de [esta Cámara] resolvió ‘…

    1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto…’” contra la resolución que dispuso “1. MANTENER LA SUSPENSIÓN del proceso, por incapacidad mental Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA...

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