Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2019, expediente CFP 002864/2014/20/1

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2864/2014/20/1 REGISTRO NRO. 439/19.4 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 2864/2014/20/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

2/24vta. por el doctor F.R.M., en su carácter de defensor particular de J.H.T., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante en copia a fs. 1/1vta. (Reg. N..

1922/18.4), en cuanto, con fecha 5 de diciembre de 2018, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 4/22vta. por la defensa particular de J.H.T., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicho recurso de queja, por casación denegada, se había deducido contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires que confirmó la resolución apelada en cuanto rechazó los planteos de excepción de falta de jurisdicción y de acción formulados por la defensa de Touriñan.

Y CONSIDERANDO:

Que el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, toda vez que lo resuelto por esta S. en el decisorio impugnado no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni tampoco ha demostrado la parte que pueda provocarle un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33142135#229208083#20190322094947800 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2864/2014/20/1 evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. En efecto, se advierte que la...

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