Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Noviembre de 2018, expediente FGR 083000779/2011/TO01/5/1/CFC006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FGR 83000779/2011/TO1/5/1/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal “G.A., M.A. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.: 1458/18 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FGR 83000779/2011/TO1/5/1/CFC6, caratulada: “G.A., M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y C.A.M. dijeron:

  1. ) El Tribunal Oral Federal de Neuquén mantuvo la suspensión del proceso seguido a M.A.G.A. (auto interlocutorio n° 09/2015-DDHH, cfr.

    art. 77 y cc. de C.P.P.N.), y dispuso practicar a su respecto un examen trimestral por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tendiente a determinar la evolución de sus patologías psicofísicas y la posibilidad de reiniciar el proceso en su contra (fs. 59/61 vta.).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 66/76), el que fue concedido a fs. 77/vta..

  2. ) Cabe señalar que los integrantes del Tribunal Oral Federal, sobre la base de los informes de los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacaron que el cuadro que M.A.G.A. presentaba en mayo de 2015 (al decidirse la Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30490762#220560298#20181107150320968 suspensión del proceso en los términos del art. 77 del código ritual), no había evidenciado variaciones en favor de su capacidad.

    Destacaron la persistencia de fallas parciales de fijación y evocación, “curso de pensamiento bradipsíquico y rígido, capacidad judicativa debilitada, entre otros…”.

    Descartó en consecuencia la opinión de los peritos del Ministerio Público Fiscal acerca de que : “…

    G.A. simula un déficit que no tiene, que no atraviesa ningún proceso demencial ni predemencial, y que su estado de salud neuropsicocorporal le permite la comprensión y comunicación plenas de su ‘estar en juicio’”

    (fs. 27/48), poniendo de manifiesto que desde el año 2014 hasta ese momento había sido examinado por numerosos especialistas del Cuerpo Médico Forense y de...

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