Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Abril de 2018, expediente FRO 086000024/2011/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 86000024/2011/TO1/1/CFC2 “GONZÁLEZ, M.H. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 259/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 86000024/2011/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “GONZÁLEZ, M.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y a la defensa de M.H.G., el doctor G.P.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 522/534, interpuesto por el señor F. General, doctor A.V., contra la resolución de fs. 518/521, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario, mediante la cual se resolvió:

    Conceder la detención domiciliaria a G., M.H., la que actualmente viene gozando en carácter provisorio y cautelar mediante Resolución 8/2015 DDHH, bajo la tutela de su hija B.G.P., la que deberá cumplirse en el domicilio sito calle 1ro. de Mayo 1422 de la ciudad de Santa fe y quien deberá asumir formalmente el carácter de curadora, haciéndose responsable de que el imputado no se ausentará del domicilio indicado sin previo aviso y/o causa justificada la que deberá ser puesta en conocimiento a este tribunal en forma inmediata

    .

  2. - El Tribunal interviniente concedió a fs. 550/vta.

    el remedio impetrado.

  3. - El recurrente encauza sus agravios en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23148782#202426776#20180405140627248 En primer lugar, planteó la falta de motivación de la resolución dictada por el tribunal de mérito.

    En tal sentido, afirmó que “… no se han volcado en la resolución cuestionada aquellos razonamientos que justifiquen la decisión y permitan su control de logicidad”. Ya que los exámenes médicos en base a los cuales se tomó la decisión fueron realizados dos años antes de la resolución aquí atacada; y que, por otra parte, “… ni los profesionales del CMF, ni los profesionales ofrecidos por esta parte, indicaron la imposibilidad de atender a M.G., en su actual estado de salud, en dependencias del SPF”.

    Asimismo, que ante la eventualidad de requerir un tratamiento de quimioterapia, el condenado cuenta con la cobertura médica de IOSE, por lo que podría ser atendido en el Hospital Militar Central; y que por tanto aquél “… puede ser alojado en dependencias del SPF, con los cuidados del caso”.

    Sostuvo que no se practicó en el caso el informe ambiental correspondiente, lo que también habilitaría a disponer la nulidad de la resolución dictada.

    Por último refirió que el a quo no analizó la posibilidad de quebrantamiento de la pena por parte de G.; y que ello podría derivar en la responsabilidad internacional del Estado Argentino, en virtud de los tratados internacionales suscriptos.

    Subsidiariamente, y con sustento en...

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