Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Octubre de 2017, expediente CPE 000091/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN FORMADO EN AUTOS N° CPE 91/2014: “MEDICAL HOUSE S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 11. SECRETARÍA N°.21 (CAUSA N° CPE 91/2014/1/CA2. ORDEN 27.893. SALA “B”).
Buenos Aires, de octubre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.S.S., de M.O.T., de A.B.T. y de MEDICAL HOUSE S.R.L. interpuesto a fs. 62/63 de este incidente contra el decreto de fs. 61, segundo párrafo, del mismo legajo, por el cual el señor juez interinamente a cargo del juzgado “a quo” rechazó “in limine” un planteo de excepción de falta de acción formulado por aquella parte.
El escrito de fs. 100/104 vta. de este incidente, mediante el cual la defensa de G.S.S., de M.O.T., de A.B.T. y de MEDICAL HOUSE S.R.L.
informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la lectura del presente incidente se advierte que el planteo formulado por la defensa de G.S.S., de M.O.T., de A.B.T. y de MEDICAL HOUSE S.R.L. por la presentación de fs. 58/60 vta. es idéntico al efectuado con anterioridad mediante el escrito de fs. 28/29 vta. de este legajo.
Aquel planteo inicial de excepción de falta de acción fue rechazado por la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior y este Tribunal, por el pronunciamiento obrante a fs. 53/54, confirmó la resolución que había sido apelada por la parte recurrente (CPE 91/2014/1/CA1, res. del 27/05/2016, Reg. Interno N° 247/16).
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) Que, el señor juez a cargo interinamente del juzgado de la instancia anterior estableció por el decreto de fs. 61 que: “…sin perjuicio que el Código Procesal Penal de la Nación admite la interposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento durante la instrucción, toda vez que la situación fáctica expuesta y los conceptos argumentados constituyen una clara reiteración de aquellos expresados en la presentación de fs. 28/29 que dio inicio al presente incidente, cuestión que ya fue resuelta por este tribunal y Fecha de firma: 25/10/2017 confirmada en instancia de apelación (cfr. fs. 36/38 y 53/54), no corresponde Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27197078#191489428#20171020083824952 Poder Judicial de la Nación otorgar nuevamente tratamiento a la cuestión planteada, por lo que se rechaza “in limine” la excepción de falta de acción...
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