Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 024679/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 24679/2014/1/CA1 La Plata, 5 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 24679/2014/1/CA1 (7743/I) caratulada “Incidente de Falta de Acción por infracción ley 24.769” procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 21/25 por el doctor E.B.M., contra la resolución de fojas 17/20 en tanto el juez a quo no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 30), y se encuentra informado a fojas 32/37.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa de C.

S. R. solicita que se declare la extinción de la acción penal y su sobreseimiento. Considera que el señor juez el día 9 de diciembre del año 2014 dictó un decreto por medio del cual se requirió la comparecencia de la nombrada, y destaca que no pudo ser notificada atento que no vivía en el domicilio al que se cursaron dichas comunicaciones.

En virtud de ello, resalta que desde el presunto hecho imputado, hasta la efectiva notificación del llamado a prestar declaración indagatoria, transcurrió el plazo previsto en el artículo 62, inciso 2 del Código Penal.

Manifiesta que tanto la falta de notificación como que se haya efectuado de manera inválida, no puede constituir secuela de juicio y por lo tanto, carece de efecto para interrumpir el plazo de la prescripción de la acción.

Por último, destaca la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en tanto considera que debido a que los hechos endilgados corresponden al año 2008, el proceso ha excedido Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27781625#187257509#20170906103847129 cualquier plazo de duración que pueda ser reputado como razonable.

Hace reserva del caso federal.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el doctor M. reiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y mantuvo la reserva del caso federal.

A fojas 38/40 el doctor G.A.R., en representación de la A.F.I.P. con el patrocinio letrado de la doctora E.D. y el doctor L.N.M., presentó informe de mejora de fundamentos...

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