Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente CFP 000117/2014/PL01/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 117/2014/PL1/1/CFC1 “Cosentino, D.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1170/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 117/2014/PL1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., D.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.; ejerce la defensa de D.M.C. la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de apelación in pauperis interpuesto a fs. 38 por D.M.C., el que fue debidamente fundado a fs. 41/43 por el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H., contra la sentencia de fs. 37 y vta. dictada por el Juzgado Nacional en lo Fecha de firma: 11/09/2017 1 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24779702#182918463#20170911122022813 Criminal y Correccional Federal nº 7, Secretaría nº 14, por la que se resolvió fijar el monto de la multa en la suma de pesos diez mil ($10.000).

  2. - El referido juzgado federal concedió a fs.

    44 el remedio incoado, el que a fs. 49 fue reconducido como recurso de casación y mantenido a fs. 53.

  3. - La defensa oficial de D.M.C., en su presentación de fs. 41/43, solicitó se revoque el pronunciamiento recurrido, toda vez que entendió

    que, en esta instancia del proceso, no es posible reclamar el pago de la multa para declarar la extinción de la acción penal y, con ello, el sobreseimiento de su defendido.

    Refirió que la resolución que suspendió el proceso a prueba de D.M.C. por el término de un año, adquirió firmeza y que el Ministerio Público Fiscal no expuso, en su momento, ningún agravio en relación a la ausencia de orden de pago de la multa –arts. 128 y 150 del C.P.P.N.-.

    En forma subsidiaria, planteó la arbitrariedad de la sentencia cuestionada por cuanto se apartó sin fundamento del art. 76 bis, párrafo, del Código Penal, que prevé, como condición de la suspensión del juicio a prueba, el pago del monto mínimo de la multa correspondiente.

    En este sentido señaló que, tal como se desprende de la resolución de fs. 224/33, el concurso de delitos por los que fuera procesado su defendido es ideal y por consiguiente corresponde aplicar la pena mayor que en el caso es la del artículo 189 bis, apartado 2º, primer párrafo del digesto sustantivo que prevé una pena de multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).

    Fecha de firma: 11/09/2017 2 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24779702#182918463#20170911122022813 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 117/2014/PL1/1/CFC1 “Cosentino, D.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En síntesis, solicitó se revoque el pronunciamiento recurrido en cuanto dispuso fijar una multa como condición para la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido (art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P. y 336, inciso 1º del C.P.P.N.) y, en subsidio, peticionó se revoque la resolución de fs. 37 y vta.

    reduciendo el monto de la multa a la suma de mil pesos ($1000).

  4. - Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., amplió fundamentos y planteó la inconstitucionalidad del quinto párrafo del artículo 76 bis, del Código Penal.

    En este sentido, señaló que el requerimiento del pago del monto mínimo de la multa no se vincula de ningún modo con los fines de la suspensión del juicio a prueba, poniendo en crisis el principio republicano de razonabilidad de los actos de gobierno toda vez que implica exigir al imputado que cumpla con una pena sin mediar juicio previo ni sentencia.

    Sin perjuicio de lo expuesto, y aun suponiendo que el pago de la multa resultara constitucional, destacó

    que, a su modo de ver, el pronunciamiento recurrido afectó

    el principio de legalidad y de plazo razonable por cuanto desde el 20 de mayo de 2015 transcurrió el plazo de un (1)

    año impuesto para el cumplimiento de las obligaciones de conducta, por lo que el Estado perdió potestad para continuar con el trámite de estos actuados –art. el artículo 27 bis del C.P.-.

    Fecha de firma: 11/09/2017 3 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24779702#182918463#20170911122022813 En otro orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR