Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Agosto de 2017, expediente CPE 001652/2014/19/1/CA022

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/19/1/CA22 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE A.G. Y DE AD.G. FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° CPE 1652/2014/19(23) DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C.

BANK ARGENTINA Y OTROS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N°

21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/19/1/CA22. ORDEN N° 27.136. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ad.G. y de A.G. a fs. 54/55 vta. de este incidente contra el punto I de la parte dispositiva de la resolución dictada a fs. 46/53 vta. del mismo legajo, por el cual el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 9, INC.

B), DE LA LEY 26.860, con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias […] correspondientes a los ejercicios anuales 2005 y 2006, articulado por la defensa técnica de Ad. y A.G.…” (se prescinde del resaltado del original).

Los memoriales de fs. 63/67 y 114/119 vta. de este incidente, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de Ad.G. y de A.G., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, el juzgado “a quo” rechazó la excepción de falta de acción que la defensa de Ad.G. y de A.G. efectuó, mediante las presentaciones que lucen a fs.

    1/8 vta. y 14/21 vta. de este legajo, con sustento en lo establecido por el art. 9, inc. “b”, de la ley 26.860.

    Con respecto a aquel planteo, la defensa sostuvo que se encontraba acreditada la exteriorización oportuna de la tenencia de divisas por una suma próxima a los ocho millones de dólares estadounidenses y la adquisición posterior, con aquellas divisas, de uno de los instrumentos financieros cuya emisión se autorizó por la ley 26.860, específicamente, el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, lo cual incluso había sido reconocido por el Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27791109#186992883#20170830112209857 CPE 1652/2014/19/1/CA22 Poder Judicial de la Nación organismo recaudador durante la sustanciación de los procedimientos administrativos de determinación de oficio.

    A criterio de la defensa, las circunstancias aludidas por el párrafo anterior habilitaban a Ad.G. y a A.G. a gozar de la liberación de las acciones penales emergentes de los hechos atribuidos a aquéllos en esta causa, para lo cual no representaba un impedimento el motivo que el organismo de recaudación opuso en la sede administrativa para no admitir los planteos que los nombrados habían promovido con igual fundamento.

  2. ) Que, en sustento de la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior expresó que a pesar que se había exteriorizado “…moneda extranjera por montos superiores a los activos que registrarían los grupos de cuentas [del H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE, en cuyo ocultamiento presunto al organismo recaudador se sustentaron las imputaciones dirigidas a Ad.G. y a A.G.] al cierre de los ejercicios 2005 y 2006 […], de todos modos el planteo vinculado a la extinción de la acción penal tributaria en los términos del art. 9°, inciso b) de la ley 26.860, por la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2005 y 2006, no puede prosperar...”, pues “…los imputados y su defensa técnica no arrimaron elemento probatorio alguno, ni en instancia administrativa ni en sede judicial, que acredite la vinculación que debe existir entre las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas y los depósitos obrantes en los grupos de cuentas identificados con los perfiles ‘50104 GA’ y ‘50103 SD’, que a esta altura constituyen la materia imponible de los impuestos cuya presunta evasión es objeto de la presente causa…”.

    En el sentido indicado por el párrafo anterior, por la resolución recurrida se expresó que, de acuerdo con lo que Ad.G. y A.G. manifestaron durante los procedimientos de determinación de oficio, los dos grupos de cuentas abiertas en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE se encontraban cerradas, “…sin precisar mayores detalles respecto del destino de los fondos colocados en las cuentas involucradas…”, y que Ad.G. había exteriorizado divisas (por un monto de u$s 1.500.000) mediante un depósito en el Banco de la Nación Argentina, lo cual autorizaba a concluir que “…la tenencia de aquellas divisas sería de origen local…”.

    Después de hacer hincapié en aquellas circunstancias, el juzgado Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27791109#186992883#20170830112209857 CPE 1652/2014/19/1/CA22 Poder Judicial de la Nación “a quo” expresó que: “…En tales condiciones, sin haberse acreditado suficientemente que las divisas exteriorizadas tuvieran origen en los activos colocados en los grupos de cuentas referidos (o el producido de aquéllos) tal como expresamente lo dispone la ley 26.860 […], no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia del beneficio excepcional de la liberación de la acción penal instada en el marco de la presente causa, en los términos del artículo 9...

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