Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Agosto de 2017, expediente CCC 029499/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CCC 29499/2011/TO1/1/CFC1 “C., D. s/regulación de Cámara Federal de Casación Penal honorarios”

Registro nro.: 877/17 Buenos Aires, 23 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que los doctores M.Á.C. y N.C. solicitaron la regulación de honorarios por su actuación en esta instancia como letrados apoderados de la querellante D.C. (ver fs. 452).

Y CONSIDERANDO:

Que habiendo el a quo regulado los honorarios profesionales de los nombrados en la instancia anterior (ver fs. 408 y 410), corresponde pronunciarse sobre los mismos.

Que en atención a la calidad e importancia de las tareas realizadas por los doctores M.Á.C. y N.C. –solicitud y extracción de fotocopias de fs.

305 y 307; presentación de fs. 309; y contestación del traslado del recurso extraordinario presentado por la defensa –ver fs. 376/380-, el resultado obtenido y demás pautas de mensuración del artículo 6 de la ley 21.839, según texto ordenado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor en esta instancia, de manera conjunta, en un treinta por ciento (30%) del monto fijado por el a quo para la instancia anterior.

Por todo ello, se

RESUELVE:

REGULAR los honorarios profesionales de los doctores M.Á.C. y N.C., por la tarea emprendida en esta Alzada, de manera conjunta, en un treinta por ciento (30%) del monto fijado por el a quo para la instancia anterior (arts. 6 y 14 de la ley 21.839).

R., notifíquese, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº

42/15) y remítanse las actuaciones al tribunal de...

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