Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Julio de 2017, expediente CPE 001383/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1383/2014/1/CA1 INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS “D, A, M,, D, A, G., Y D, E. F. S/ARTS. 300 C.P.” CPE 1383/2014/1/CA1. J.N.P.E. N°.8, S.N.° 15. N° 27.493, SALA “B”

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 110/115 de este incidente por la defensa de A.M.D., de A.D. y de E. F. D.contra la resolución de fs.

94/109 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a los planteos de nulidad, de incompetencia y de prescripción interpuestos por la defensa de aquéllos.

El memorial de fs. 126/129 vta., por el cual la defensa de A.M.D., de A. D.y de E. F. D.informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de apelación que obra agregado a fs. 110/115 de este incidente, la defensa de A.M.D., de A. D.y de E. F. D.se agravió por considerar que por el requerimiento fiscal de instrucción se estableció que la imputación dirigida a sus defendidos se encontraba tipificada en los términos del inc. 3 del art. 300 del Código Penal y que “…a la fecha de la requisitoria fiscal y del auto de apertura de instrucción no existe el inciso tercero del artículo 300 del Código Penal. El artículo 300 del Código Penal tiene dos incisos, por ende entiende esta defensa que las piezas atacadas de nulidad no contienen una calificación jurídica válida, afectándose el principio de congruencia. Se ha efectuado una investigación sobre la base de una calificación inexistente, de un delito que no existe…”.

  2. ) Que, con relación al planteo de nulidad efectuado por A.M.D., por A.D.y por E.F.D., en primer lugar, corresponde recordar que, por numerosas decisiones de esta Sala “B” se ha expresado que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos; como regla general, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, por lo que sólo proceden cuando se acredite que la violación de las formas del Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28716904#183726125#20170713111234260 Poder Judicial de la Nación CPE 1383/2014/1/CA1 proceso ha derivado en un perjuicio concreto para la parte que las invoca (confr.

    R.. Nos. 420/97, 152/02 y 39/11, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, si bien asiste razón a la defensa de A.M.D., de A. D.y de E.F.D.en cuanto a que a partir del dictado de la ley N° 26.733 (B.O. 28/12/11), el artículo 300 del Código Penal contiene dos incisos y no tres como en el texto anterior, y que, en consecuencia, actualmente no existe un inciso 3° del art. 300 del Código Penal, lo cierto es que los hechos que se imputan a los nombrados, que antes de la modificación mencionada se encontraban tipificados por el art.

    300 inc. 3° del Código Penal, después de la modificación de mención se encuentran tipificados en el inciso 2° del art. 300 del Código Penal.

    En efecto, por el texto anterior a la modificación introducida por la ley N° 26.733, en el inciso 3° del art. 300 del Código Penal se establecía:

    Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:…3°. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo…

    .

    A partir de la reforma introducida por la ley N° 26.733, la descripción efectuada por el anterior inciso 3° del art. 300 quedó incluida (salvo por los términos “o reticencia”) dentro del actual inciso 2° de dicho artículo del Código Penal.

    Por el actual inciso 2° del art. 300 del Código Penal se establece que serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años “…2. El fundador, director, administrador, liquidador o...

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