Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Mayo de 2017, expediente CPE 000820/2012/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación ORDEN N° 27.236.

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN AUTOS N° 820/2012, CARATULADOS:

I.A.P. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 C.P.

. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 820/2012/1/CA2. ORDEN N° 27.236. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la querella a fs. 73/74 de este incidente contra el punto I de la resolución de fs.

70/71 vta. de este legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I)

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal emergente en los autos principales nro. 820/2012 (9), respecto de I.A.P., y en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA Y TOTALMENTE respecto del mencionado en relación a los libramientos de los cheques nro. 64062551, 64062552 y 64062553 del Banco Supervielle, Sucursal Congreso, pertenecientes a la cuenta corriente nro. 007-00006749 002 (03/10)

de titularidad de ‘Droguería Milenium S.A.’…”

El memorial de fs. 85/86 de este incidente, por el cual la representación de la querella informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos relacionados con la entrega y posterior rechazo de los cheques de pago diferido Nos. 64062551, 64062552 y 64062553 del Banco Supervielle, pertenecientes a la cuenta corriente N° 007-00006749 002 (03/10), de la titularidad de Droguería Milenium S.A., por considerar que desde la fecha en que se impartió la orden de no pagar aquellos cheques al banco y se adjuntó la denuncia de hurto de los mismos, hasta la fecha en que se dispuso la Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28364816#178035195#20170508121900192 Poder Judicial de la Nación ORDEN N° 27.236.

    convocatoria a prestar la declaración indagatoria de I.A.P., transcurrió el plazo de 4 años establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado por el art. 302, inciso 3°, del Código Penal (el cual surge de correlacionar lo establecido por el art. 62, inciso 2°, del Código Penal con el art.

    302 del mismo código), sin que el nombrado registre antecedentes computables.

  2. ) Que, por el recurso de...

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