Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Mayo de 2017, expediente FTU 081810081/2012/TO01/46/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BUGEAU, B. LOBO Y OTRO QUERELLADO: TRUCCO, CARLOS EDUARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2017.- GW AUTOS y VISTOS:

La solicitud de excarcelación realizada por el Dr. F.M. por la defensa de C.E.T. a fs. 02/06, y las contestaciones de vista de la representante de la querella D.. I.L. de B. -fs. 13/16-; de la querellante D.. M.A.N. con el patrocino del Dr. P.G. -fs. 44/46-; de los representantes de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Dres. P.E.B., P.G. y N.R. -fs. 17/22-; de la D.. L.E.F. y la Sra. M.V.S. en representación de la querella Asociación FADETUC -fs.

23/30-; del representante del Ministerio Público F. Dr. Pablo Camuña -fs.

31/37-; del representante de la querella Dr. E.G. -fs. 38/43-, CONSIDERANDO:

La defensa de C.E.T. solicita la excarcelación de C.E.T. en los términos establecidos por el artículo 317 inciso 5 del C.P.N., en virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 3 de mayo de 2017 en causa “B., R. y otros s/ recurso extraordinario”.

Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29839095#178509103#20170511102030756 Asimismo, a los efectos de la concreción del pedido que realiza, solicita se efectúe cómputo de los plazos en los que su defendido se encontró

privado de la libertad en la causa -en la que, aclara, a la fecha no existe sentencia firme-, tomando como base los parámetros que fija la ley 24.390 en su artículo 7, en función del artículo 2 del Código Penal; y los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; los artículos 7 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los artículos 9.3, 14.2, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisa que en el marco propuesto, siendo que su defendido lleva detenido 6 años, 7 meses y 10 días, en la actualidad cumple un encierro cautelar de 11 años, lo que representa las dos terceras partes de la condena que se le ha impuesto (catorce años). Precisa que la sentencia no firme recaída contra su defendido no ha sido recurrida por los representantes del Ministerio Público F., aunque sí por su parte.

Funda lo peticionado, en lo esencial, en los argumentos vertidos por el voto de la mayoría (Jueces Highton de N., R. y R.)

en la sentencia citada. En particular hace referencia a lo sostenido con relación a la aplicabilidad de la ley 24.390 en su artículo 7 como ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal), a delitos de lesa humanidad; a la necesidad de asegurar en la solución del caso la vigencia del principio de legalidad; a la incorporación al Estatuto de Roma del principio de la ley penal más benigna.

Agrega que en el voto del J.R. se destaca la consideración de que si el legislador no prevé excepción a la aplicación de la ley penal más benigna a ninguna persona, no puede un magistrado incorporar alguna sin violentar la división de poderes. Hace reserva de caso federal.

Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29839095#178509103#20170511102030756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Al contestar vista la representante de la querella D.. I.L. de B. solicita se rechace el pedido de excarcelación. Para motivar su posición señala que no existe obligación de parte de los jueces de acatar de manera lisa y llana las decisiones del Alto Tribunal. Agrega que el tribunal al momento de resolver el pedido de la defensa de C.E.T. tenga en cuenta lo prescripto por la ley 27.156 sobre Delitos de Lesa Humanidad.

Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas sancionada el 01/07/15 y promulgada de hecho el 24/07/15, en tanto en el artículo 1 establece: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.”. Destaca que debe tenerse en cuenta la repercusión social de rechazo que ha tenido el fallo de la Corte del 03/05/17 en causa “B., R. y otros s/ recurso extraordinario”. Refiere que cabe tener presente que C.E.T. ha sido condenado por crímenes de lesa humanidad que no sólo han afectado a las víctimas concretas, sino a la sociedad toda. Indican que el “dos por uno” de la ley cuya aplicación solicita la defensa se trató de una ley temporal que buscó dar respuesta a un momento social particular que se vivía al momento de su vigencia. Mencionan que el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la defensa invoca desnaturaliza por completo el alcance de la respuesta punitiva del estado frente Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29839095#178509103#20170511102030756 a los delitos de lesa humanidad. Sobre la cuestión cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace reserva de caso federal.

En oportunidad de contestar la vista, la querellante D.. M.A.N., con el patrocinio del Dr. P.G., pide se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad ultraactiva del art. 7 de la ley 24.390 por resultar lesiva al principio de proporcionalidad y violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos. En esa línea, manifiesta su oposición a la solicitud de excarcelación por entender que la pena impuesta al condenado debe ser cumplida conforme la legislación vigente para su ejecución entendiendo por tal el Código Penal Argentino, el Código Procesal Penal de la Nación y la ley 24.660. Considera que cualquier disminución a la pena resulta injustificada, violatoria de la Constitución Nacional -artículos 16, 18 y 75 inc. 22- y de los desarrollos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, normas que regulan el acceso a la justicia y debido proceso legal. Destaca que los delitos por los que fue condenado el requirente, fueron calificados como delitos de lesa humanidad por el tribunal que los juzgó y que es en ese marco, teniendo en cuenta el complejo de normas a las que alude, que deberá formularse cualquier interpretación de las leyes de aplicación. Indica que T. está detenido desde el 24 de septiembre de 2010 y que a la fecha de la vista llevaba detenido seis años, siete meses y once días y que fue condenado el 13 de diciembre de 2013 a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales por igual tiempo que el de la condena que incluye inhabilitación absoluta y costas, por ser autor material del delito de i) Asociación ilícita (art.

Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29839095#178509103#20170511102030756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 210 del C.); autor mediato de los delitos de (ii) Violación de domicilio (art.

151 del CP) por siete hechos; (iii) Privación ilegítima de libertad (art. 144 bis ley 14616) y T. agravados (art. 144 ter primer y segundo párrafo, ley 14616) por siete hechos; por ser partícipe secundario (art. 46 del C.) del delito de (iv) Privación ilegítima de libertad (art. 144 bis ley 14.616) y T. agravados (art. 144 ter primer y segundo párrafo, ley 14.616)por dos hechos; (v) Torturas seguidas de muerte (art. 144 ter tercer párrafo) por un hecho; vi)

Homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del C., Ley 21.338) dos hechos; todo en concurso real (Art. 55 del Código Penal)

calificándolos como delitos de lesa humanidad. (Arts. 12, 19, 29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación). Así, señala que no corresponde conceder ultraactividad a la ley 24.390 en la versión original del artículo 7 como pretende la defensa del imputado, en tanto esa norma fue dictada ante la emergencia de una población carcelaria que comprendía una enorme cantidad de presos que aguardaban en prisión preventiva la realización de sus juicios; que tuvo como fin descomprimir el estado de cosas que había llevado a la prolongación de medidas cautelares de aseguramiento al proceso sin que éstos se efectivizaran; que cumplida tal finalidad e incluso habiendo tenido efecto pedagógico hacia adentro del poder judicial, fue derogada. Considera que pretender su aplicación resulta contra legem, conforme lo expresa el ministro M. en su disidencia al fallo “B.R. y otros s/ Recurso Extraordinario- Incidente M.” del 3 de mayo del correinte año, voto que cita expresamente.

Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29839095#178509103#20170511102030756 En esa línea de razonamiento, entiende que la pretendida aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 deviene inconstitucional porque viola el principio de igualdad -art. 16 de la Constitución Nacional- en tanto concede un beneficio que no debe ser aplicado fuera del...

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