Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 9 de Mayo de 2017, expediente CFP 010031/2008/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 10031/2008/TO1/1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones, en el Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba formado en el marco de la causa n° 1.769, respecto de la situación procesal de Yang Wenfa; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 420/426 el señor F.F., doctor E.R.T., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, requirió la elevación a juicio de este proceso y consideró que existía mérito suficiente para endilgar a Yang Wenfa los delitos reprimidos por el artículo 72 bis, inciso d) de la Ley 11.723 y el artículo 31, inciso d) de la Ley 22.362 del Código Penal, en concurso ideal.

    Con fecha 18 de marzo de 2015, a pedido del incusado, con la asistencia técnica de la doctora P.M.J.P. y con la pertinente conformidad F., celebrada la audiencia normada en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal concedió el beneficio pretendido por el término de dos (2) años, imponiéndosele las obligaciones previstas en los incisos 1° y 8° del artículo 76 bis del Código Penal, y fijándose como monto de reparación del daño causado la suma de mil pesos ($1000) en un solo pago (ver fs. 28 y 34/38).

    Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.O.R., PROSECRETARIO CÁMARA AD-HOC #24773077#178240325#20170509095855160

  2. 1Ahora bien, con el objeto de resolver la situación procesal de Yang Wenfa, en los términos del quinto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas oportunamente.

    En tal sentido, conforme la constancia de pago obrante a fs. 49, y lo resuelto a fs. 112 por el Señor Juez a cargo de la Ejecución, -doctor D.H. Obligado-, el imputado ha cumplido con las reglas de conducta impuestas durante el plazo estipulado.

    Ante ello, con fecha 24 de abril de 2017, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida por la posible extinción de la acción penal.

    A fs. 128, el Señor Fiscal, Dr.

    D.V., dictaminó que corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Yang Wenfa, y en consecuencia, proceder a su sobreseimiento en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio, toda vez que ha cumplido con la totalidad de las pautas impuestas oportunamente por este Tribunal.

  3. En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR