Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO02/39/3/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/3/1 REGISTRO N°163/17.4 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CFP 14216/2003/TO2/39/3/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “CRESPI, J.R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 5/17 por la defensa de J.R.C. contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1621/16), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 15 de diciembre del 2016, esta Sala IV resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 17/21, ANULAR la resolución impugnada que suspendió parcialmente la tramitación de la causa respecto del imputado J.R.C., y REMITIR la presente al tribunal a quo a los efectos de que emita un nuevo fallo conforme a derecho, sin costas (arts. 471, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)…” (fs. 1/4).

  1. Contra esa resolución la defensa de J.R.C. interpuso recurso extraordinario (fs.

    5/17).

  2. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., consideró que no debe hacerse lugar al recurso interpuesto (fs. 28/28 vta.).

  3. Que el remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48), pues la decisión se limitó a anular la Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29311111#173328330#20170310104909118 resolución del a quo y remitir el expediente para que se emita nuevo fallo. Ello, claro está, no pone fin al proceso, ni ocasiona un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (en igual sentido ver causa N°13.894, “Rosales, T. s/ recurso extraordinario”

    registro 121/12 del 9/2/12).

    Existiendo coincidencia de opiniones entre los suscriptos, no resultó necesario desinsacular un tercer juez en reemplazo del doctor J.C.G., quien se encuentra en uso de licencia (art.

    109, Reglamento para la Justicia Nacional).

    Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario...

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