Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Marzo de 2017, expediente CPE 001409/2008/2/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad de C.E.L., F.D.A., P.R.A., M.R.A. y otros en causa N° CPE 1409/2008 caratulada “URDEGA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

10, Secretaría N° 20, CPE 1409/2008/2/1/CA3, Sala “B”, orden N° 27.231.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.D.A., de M.R.A., de P.R.A. y de H.M.H. a fs. 53/54 del presente incidente contra la resolución de fs. 50/51 vta. de este incidente, en cuanto por aquélla se dispuso:

I.- NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD efectuado por la defensa técnica de F.D.A., M.R.A., P.R.A. y H.H., al que adhirió a fs. 48 la defensa de R.N.B.

.

Los memoriales presentados por la defensa de F.D.A., de M.R.A., de P.R.A. y de H.M.H. y por la querella a fs. 61/64 y 65/68 vta., respectivamente, del presente incidente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala “B” se ha expresado que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos; como regla general, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, por lo que sólo proceden cuando se acredite que la violación de las formas del proceso ha derivado en un perjuicio concreto para la parte que las invoca (confr. R.. Nos. 420/97, 564/97, 509/99, 671/00, 682/00, 152/02, 197/04 y 388/13, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido. En consecuencia el planteo de nulidad por una supuesta ausencia de motivación o de autosuficiencia de la resolución Fecha de firma: 23/03/2017 recurrida, invocado por la parte recurrente, no puede tener una recepción Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28343666#174533819#20170322105804529 Poder Judicial de la Nación favorable.

  3. ) Que, en efecto, con un examen del pronunciamiento cuestionado, se advierte que por aquél se evaluaron los planteos...

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