Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2016, expediente CPE 002725/2011/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE NULIDAD DE G.P.L. EN AUTOS “AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.769” J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 22. CPE 2725/2011/1/CA1. Orden N° 26.949. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 59/62 vta. de este incidente por la defensa de G.P.L. contra la resolución de fs. 57/58, del mismo incidente, por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa del nombrado e impuso las costas procesales a aquella parte.

El memorial de fs. 78/81 vta. de este incidente, por el cual la defensa de G.P.L. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 19/47 vta. de este incidente, la defensa de G.P.L. planteó la nulidad del dictamen por el cual el señor fiscal de la instancia anterior entendió que corresponde citar a los imputados en la causa principal a prestar la declaración indagatoria, por considerar que por aquél no se habría cumplido con las exigencias de fundamentación requeridas por la ley formal, que se habría efectuado sin tener en cuenta que restaba realizar pruebas en el expediente principal y que no se habría justificado el motivo por el cual se consideraba que los imputados habrían participado en los hechos investigados.

  2. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala “B” se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 28/12/2016 3°) Que, en primer lugar corresponde destacar que el planteo de la Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27825895#170030488#20161228104832126 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional defensa se dirige contra un dictamen del fiscal...

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