Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 2 de Noviembre de 2016, expediente FSM 076001452/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7008 - FSM 76001452/2010/1/CA2 “Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DE MARCO, S.E. IMPUTADO: IRUSTA CORNET, JOSE ARTURO Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

Reg. N°: 7491 San Martín, 2 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones 7008 y las 7033 a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos. En este legajo 7008, por la defensa particular de J.A.I.C. y S.A., a fs. 62/63vta., contra la resolución de fs. 60/61, que no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los nombrados (Arts. 62, inc. 2) y cctes. del CP, a contrario). De igual modo, en el expediente 7033, por la defensa particular de J.A.I.C., a fs. 811/812vta., contra la resolución obrante a fs. 802/807, punto dispositivo I, que decretó el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el Art. 1 de la ley 24.769, según reforma de la ley 26.735 (Art. 45, CP; Art. 306, CPPN).

Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE 1 #23847529#164300788#20161104101719103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7008 - FSM 76001452/2010/1/CA2 “Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DE MARCO, S.E. IMPUTADO: IRUSTA CORNET, JOSE ARTURO Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

Reg. N°: 7491 En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones tanto en la presente causa 7008 como en la 7033 (fs. 74 y 825); en tanto se celebró la audiencia prevista en el Art. 454 del CPPN, en que el apelante de ambas actuaciones sostuvo los recursos (fs.

81).

Apelación en el presente legajo 7008, respecto del rechazo de extinción de la acción penal por prescripción.

Analizadas las constancias legajales, el Tribunal considera que debe confirmarse el decisorio en crisis.

En efecto, conforme los lineamientos trazados en su oportunidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar la cuestión en vigencia de la ley 23.771 –cuyos principios son aplicables a la actual ley 24.769, con su modificatoria 26.735-, se consideró que cuando la ley penal tributaria se refiere a la evasión “durante un ejercicio o período fiscal”, debe entenderse que es anual, Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #23847529#164300788#20161104101719103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7008 - FSM 76001452/2010/1/CA2 “Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DE MARCO, S.E. IMPUTADO: IRUSTA CORNET, JOSE ARTURO Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

Reg. N°: 7491 ya que la norma no debe ser interpretada de manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordenamiento específico en materia tributaria (CSJN, Fallos 322:1699, con citas de Fallos 307:871 y 315:929 y 942, entre otros).

En ese orden, cabe consignar que es la propia ley 24.769, la que determina el alcance del concepto “ejercicio o período fiscal” al establecer expresamente en el Art.

1ro. que la evasión de pago debe superar determinado monto “… por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año…” (en este sentido, CFASM, S.I., S.. Penal 4, csa. 5351, rta.

20/10/11, reg. 5481, entre otras).

Ello así y en los límites de la jurisdicción conferida, en relación al Impuesto al Valor Agregado, ejercicio fiscal 2006 –

períodos 5/2005 a 4/2006-, y ejercicio fiscal 2007 –períodos 5/2006 a 4/2007, se tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR