Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2016, expediente CPE 000429/2007/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 429/2007/1/CA2 Reg. Interno N° 510/2016 INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL DE D.G., J.

EN AUTOS: “F. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769.”

Causa N° CPE 429/2007/1/CA2 – N° de Orden 30.284, Juzgado en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20; Sala “A”.

cv/sc nos Aires, 4 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J. D.

G. contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a los planteos de nulidad ni de prescripción de la acción penal y le impuso costas.

El memorial presentado por el recurrente en sustento del recurso.

El informe del representante de la parte querellante, propiciando que se confirme lo resuelto por el juez.

El escrito del defensor oficial de S.C., L. d. l. S. y M.E.F.

Y CONSIDERANDO:

Que la providencia que ordena la citación a indagatoria del imputado no requiere ninguna forma cuya omisión pudiera estar sancionada con la nulidad. La circunstancia de que la ley exija el cumplimiento de ciertas formalidades en el momento de recibir la declaración explica que la simple providencia disponiendo la convocatoria no requiera ninguna formalidad.

Que la circunstancia invocada en el sentido de que la providencia impugnada hubiese sido dictada en fecha cercana al vencimiento del plazo de prescripción de la acción, no se encuentra prevista como causal de nulidad.

Que la ley establece que sólo serán nulos los actos procesales en los que no se hubieran observado disposiciones expresamente prescriptas bajo esa sanción (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que se atribuye a J.D.G. haber tomado parte, como jefe u organizador, de una asociación ilícita destinada a cometer delitos Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #27310681#163518472#20161004105043451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 429/2007/1/CA2 tributarios, hecho que se considera encuadrado en el artículo 210 del Código Penal.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal, la prescripción de la acción se produce después de transcurrido el máximo de la pena fijada para el delito, es decir, en este caso, a los diez años.

Que...

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