Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Junio de 2015, expediente FBB 015000004/2013/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 15000004/2013/1 Sec. D.B., 26 de junio de 2015.

Y VISTO: Este expediente nro. FBB150000004/2013/1, caratulado: “INCIDENTE

DE PRISIÓN DOMICILIARIA… EN AUTOS: ARAUJO, RICARDO CESAR (D)

POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)

TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS”, originario del Juzgado Federal n° 1 de la sede, vuelto al

Acuerdo atento lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S., a fs. sub

566/568 vta., a fin de considerar nuevamente el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 121/122 vta., contra la resolución de fs. sub 101/103 vta.; y CONSIDERANDO:

1) A) Que en el presente, los señores Conjueces que integraban

esta S. ad hoc, D.. L. (f. sub 571) y J. (f.

sub 572), se inhibieron para seguir interviniendo como conjueces en este incidente de

apelación, por considerar que ya han emitido opinión en esta causa al momento de

tratar el recurso de apelación pertinente, entendiendo por ello que está en juego la

garantía del juez imparcial.

A f. sub 573, se integró el Tribunal con la Dra. María Gabriela

Marrón, quien asumió a principios de año la titularidad del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, vacante hasta entonces (Dto.Ley 1285/58, art. 31, 4 to. párr. y Ley 26.376, art.

2, 1er. párr.).

Sin embargo, se excusó de intervenir invocando graves razones

de decoro y delicadeza (art. 30, 2do. supuesto del CPCCN, aplicable analógicamente)

relacionadas con la hija del imputado, la Dra. A., Secretaria letrada del

Juzgado Federal n° 1, con quien tiene familiaridad de trato por haberse encontrado en

varias oportunidades a cargo del Juzgado Federal n°1 por subrogancia legal, y también

con anterioridad a ello, por haber tenido durante los años en que se desempeñó como

Secretaria de la Fiscalía Federal Nº2, un trato habitual y cotidiano con ella en el marco

de sus respectivas funciones (f. sub 575).

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: J.A.R., C. Firmado por: R.N.T., conjuez de camara Firmado por: O.C.V., Conjuez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 15000004/2013/1 Sec. DDHH B) Que atento las razones expuestas por los señores Conjueces

de Cámara, doctores L. y J., y pese a que en su

decisión la Cámara Federal de Casación Penal1 cuando anuló lo resuelto por esta

Cámara ad hoc no ordenó el apartamiento de los magistrados intervinientes (arg. art.

173 del CPPN), al considerar los nombrados que de...

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