Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Junio de 2015, expediente FBB 015000004/2013/1
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 15000004/2013/1 Sec. D.B., 26 de junio de 2015.
Y VISTO: Este expediente nro. FBB150000004/2013/1, caratulado: “INCIDENTE
DE PRISIÓN DOMICILIARIA… EN AUTOS: ARAUJO, RICARDO CESAR (D)
POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)
TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS
PERSONAS Y OTROS”, originario del Juzgado Federal n° 1 de la sede, vuelto al
Acuerdo atento lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S., a fs. sub
566/568 vta., a fin de considerar nuevamente el recurso de apelación interpuesto a fs.
sub 121/122 vta., contra la resolución de fs. sub 101/103 vta.; y CONSIDERANDO:
1) A) Que en el presente, los señores Conjueces que integraban
esta S. ad hoc, D.. L. (f. sub 571) y J. (f.
sub 572), se inhibieron para seguir interviniendo como conjueces en este incidente de
apelación, por considerar que ya han emitido opinión en esta causa al momento de
tratar el recurso de apelación pertinente, entendiendo por ello que está en juego la
garantía del juez imparcial.
A f. sub 573, se integró el Tribunal con la Dra. María Gabriela
Marrón, quien asumió a principios de año la titularidad del Juzgado Federal nro. 2 de
la sede, vacante hasta entonces (Dto.Ley 1285/58, art. 31, 4 to. párr. y Ley 26.376, art.
2, 1er. párr.).
Sin embargo, se excusó de intervenir invocando graves razones
de decoro y delicadeza (art. 30, 2do. supuesto del CPCCN, aplicable analógicamente)
relacionadas con la hija del imputado, la Dra. A., Secretaria letrada del
Juzgado Federal n° 1, con quien tiene familiaridad de trato por haberse encontrado en
varias oportunidades a cargo del Juzgado Federal n°1 por subrogancia legal, y también
con anterioridad a ello, por haber tenido durante los años en que se desempeñó como
Secretaria de la Fiscalía Federal Nº2, un trato habitual y cotidiano con ella en el marco
de sus respectivas funciones (f. sub 575).
Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: J.A.R., C. Firmado por: R.N.T., conjuez de camara Firmado por: O.C.V., Conjuez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 15000004/2013/1 Sec. DDHH B) Que atento las razones expuestas por los señores Conjueces
de Cámara, doctores L. y J., y pese a que en su
decisión la Cámara Federal de Casación Penal1 cuando anuló lo resuelto por esta
Cámara ad hoc no ordenó el apartamiento de los magistrados intervinientes (arg. art.
173 del CPPN), al considerar los nombrados que de...
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