Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2015, expediente FSA 009129/2013/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 27 de mayo de 2015.

Y VISTA:

Esta causa FSA 9129/2013/1/CA1 caratulada: “CUESTAS, A. delV. - incidente de recusación”

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en función de lo previsto por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, atento a la recusación formulada por la querellante Ana del Valle Cuestas en contra del Juez Federal de Orán, quien rechazó el planteo por cuanto consideró que la situación denunciada no se encontraba prevista en ninguna de las causales previstas en el art.

    55 del CPPN (fs. 22 vta.).

  2. Que el incidentista, en su recusación de fs. 14/15 se limitó a señalar que “habiendo sido el Juez Federal de Orán quien librara la orden de allanamiento y a los efectos de brindarle transparencia al proceso judicial”, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 inc. 1° del CPPN requería su apartamiento.

  3. Que de la lectura de la causa surge que A. delV.C. denunció al personal de Gendarmería Nacional por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en razón de que el 4 de septiembre de 2013 practicaron un allanamiento -ordenado por el Dr. Reynoso-

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA sobre su domicilio sito en Dean Funes esquina J.H.N.°

    293 de la Localidad de S.M., pese a que la denunciante les advirtiera a los funcionarios que la numeración consignada en el oficio (Dean Funes N° 303) no correspondía con la de su vivienda.

  4. Que a fs. 29/30 el señor F. General S. dictaminó que no advierte que en el caso se encuentre acreditada la imparcialidad del juzgador, por lo que el pedido de recusación no debía prosperar.

    CONSIDERANDO:

  5. Que previamente es dable poner de relieve el carácter restrictivo que posee el instituto en examen.

    Sobre el punto, según la tradicional doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el instituto de la excusación al igual que el de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y consecuente alteración del Juez natural (Fallos: 319:758).

  6. ...

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