Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente FLP 062010153/2007/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 62010153/2007/1 Plata, 19 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por el doctor D. De Ciervo, abogado defensor de J.M., en estas actuaciones registradas bajo el n° FLP 62010153/2007/1/CA2 (7115/I), caratuladas: “Incidente de Prescripción de la Acción Penal de M., J. por Infracción ley 17.285. Homicidio Culposo (art. 84 2°

párrafo)”, procedente del Juzgado Federal de Junín; y---------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que a través del recurso de casación interpuesto a fs. 179/183 y vta., se pretende conmover el decisorio de fs. 171/174 y vta., mediante el cual se revocó la resolución de fs. 125 que hacía lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseía a J.M., quien, en virtud de ello, debe continuar sometido a proceso.

Que, examinado el recurso a la luz de las previsiones del art. 463 del CPPN., se advierten reunidos los recaudos allí establecidos Que sin perjuicio de los fundamentos aportados para conmover el decisorio de esta Alzada, lo cierto es, que en orden a la admisibilidad formal del recurso, ella no se abastece en autos, en tanto el acto atacado por el recurso bajo examen, no es de aquéllos recurribles en casación.

En efecto, cabe destacar, que es requisito previo formal al tratamiento del instituto casatorio, el análisis de la aplicación al caso de las previsiones contenidas en el art. 457 del CPPN., ello por cuanto, conforme reiterada jurisprudencia de la actual Cámara Federal de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen, se requiere que el acto atacado posea el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a que alude dicha norma (CFCP Sala I in re “S.F.”R.. 1877 del 7/11/97; “R.”R..

8468 del 3/2/2008; “G.”R.. 16.510 del 6/9/2010; S.I. in re “Abad” Reg. 299 del 1/11/94; “L.”R.. 1838 del 2/2/98; “N.” reg. 5904 del 12/8/2003; S.I. in re “M.R.”

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO Reg. 40 del 13/10/93; “Cerboni” Reg. 52 del 19/11/93,; “Santillán”

Reg. 148/96 del 20/7/97; “Kovesh” Reg. 816 del 19/6/2009; “Luna”

reg. 376 del 4/4/2012; S.I. in re “Muñoz” Reg. 2719.4 del 14/7/2000; “Granell Pavia” reg. 3506.4 del 5/7/2001 y “Pomarici”

Reg. 3559.4 del 15/8/2001, entre otras).

En tal sentido, no se aprecia que el auto atacado...

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