Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2019, expediente CFP 003367/2009/4/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 3367/2009/4/1/CFC1 SALA

I- C.F.C.P.

BONACORSI, A.D.A. s/

recurso casación

Registro Nro. 341/19 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CFP 3367/2009/4/1/CFC1, caratulada: “BONACORSI, A.D.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    3 en integración unipersonal, en fecha 12 de octubre de 2018 y en el marco de la causa N.. CFP 3367/2009/4/1 de su registro interno, resolvió: “

  2. No hacer lugar a la prisión domiciliaria de A.D.A.B. […]”

    (cfr. fs. 70).

  3. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Coadyuvante de A.D.B. (cfr. fs. 75/87), el que fue concedido a fs. 92 y mantenido en esta instancia por el Asesor de Menores en representación de los intereses de B.E.O.G. y M.A.Y.G.

    (cfr. fs. 96/97).

  4. En fecha 19 de febrero del corriente se recibió la causa nº 1436/12, caratulada “B.A.D.A. s/ inf. ley 25.891” y el legajo de personalidad que fuera solicitado oportunamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    1. L., es menester rememorar que A.D.A.B. se encuentra condenado a la pena de un año de prisión y costas, como autor penalmente Fecha de firma: 15/03/2019 1 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31897089#228787036#20190318115157994 responsable de los delitos de encubrimiento y adquisición de una terminal de celular a sabiendas de su procedencia ilegítima, en concurso real (arts. 29 inc. 3º, 45, 55 y 277 inc. 1º, ap. “c” del C.P.; 12 de la ley 25.891 y 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). Asimismo, se le impuso la pena única de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la informada precedentemente y la de seis años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 del Departamento Judicial San Isidro, el 2 de septiembre de 2015, en la causa nº 2936. Por último, se dispuso mantener la declaración de reincidencia del nombrado (causa nº 1436/12, rta. 19/05/2017, registro nro.

      10/17 del TOCF Nº3, cfr. fs. 410/414).

      Que atendiendo el contexto familiar, el 16 de mayo de 2018 el Defensor Público C.J.S. solicitó de conformidad con lo establecido en los arts. 10 inc. “f” del C.P. y 32 “inc. “f” de la ley 24.660 que A.D.A.B. sea incorporado al régimen de prisión domiciliaria, reasuma su rol de figura paterna, cuide de B.E.O.G. de 5 años, mientras su pareja N.G. y su otro hijo M.A.Y.G. de 4 años concurren a instituciones médicas por problemas de salud y colabore con los quehaceres del hogar, para de tal modo permitir que la madre de los niños realice sus labores de panadera con mayor libertad, mejorando la situación económica del grupo familiar.

      Para denegar el beneficio, el tribunal de mérito refirió que si bien la familia es el grupo fundamental y los niños tienen el derecho de crecer junto a sus padres, esto no constituye un principio absoluto, por lo cual el beneficio del arresto domiciliario “(n)o es de aplicación 2 Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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