Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2018, expediente CFP 012099/1998/TO01/12/2/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/2/1 REGISTRO NRO. 1458/18.4 Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CFP 12099/1998/TO1/12/2/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “COSSIO, R.J.A. y otros s/incidente de recurso extraordinario”, las recusaciones formuladas al señor juez Gustavo M.

Hornos a fs. 173/178 y fs. 179/183 por los abogados defensores de E.N.E. y por la defensa oficial de C.H., G.A.S. y L.A., respectivamente.

Y CONSIDERANDO

  1. Que los doctores R.S. y H.M.L., defensores particulares de E.N.A., y el doctor L.V., defensor oficial de D.C.H., G.A.S. y L.A. recusaron al señor juez de esta S.I., G.M.H., para entender en este proceso.

    Refirieron que, con fecha 7 de octubre de 2018, fue publicado en el diario “La Nación” un artículo del magistrado mencionado, titulado “La acción contra la corrupción es imprescriptible”, en el que, en lo pertinente, se denominó al caso de autos como un “…grave caso de corrupción…”.

    Argumentaron que, en la presente causa, no media sentencia condenatoria alguna y que, por lo tanto, esa expresión implica prejuzgamiento por parte del magistrado en cuestión y genera un comprensible temor de parcialidad en sus asistidos.

    Señalaron que la situación aludida encuadra en la causal de remoción prevista por el artículo 55, inciso 10º, del C.P.P.N. y citaron profusa jurisprudencia acerca de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial.

  2. Los argumentos expresados por los señores defensores en sustento de la recusación formulada Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32546748#218738432#20181011122812610 respecto del juez G.M.H. no alcanzan para otorgar contenido al alegado temor objetivo de parcialidad, toda vez que las pretensiones de las partes no se fundan en actitud alguna del magistrado para con los recusantes que pudiera revelar el alegado prejuzgamiento, ni se verifican puntos de sustento objetivos que conduzcan a las partes a albergar dudas acerca de la incolumidad de la garantía de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial.

    En efecto, el concreto contendido que los recusantes citan como fundamento de su pretensión formó parte integral de lo resuelto por ese magistrado al emitir su voto en la sentencia...

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