Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 20 de Diciembre de 2017, expediente CFP 001451/1996/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1451/1996/TO1/1 Causa n° 759/06 “M., R.M. y otros s/ negociaciones incompatibles y otros” –incidente de prescripción de la acción penal-

TOCF n° 3 Registro n° 7769 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Frente a la posibilidad de que la acción penal en autos se encontrara prescripta, el Tribunal ordenó

    formar el presente y corrió vista a las partes para que se expidieran al respecto (fs. 1).

  2. Los defensores públicos coadyuvantes a cargo de la asistencia de J.A.M., R.O.G. y A.L.C., sostuvieron que la acción penal respecto de ellos está prescripta, en razón de que, desde el último acto procesal con capacidad de interrumpirla –citación de las partes a juicio (art. 354 CPPN -ley n° 23.984-), ordenada el 28 de mayo de 2008-

    transcurrió el plazo máximo de la pena prevista para los delitos que se les achacan (seis años de prisión), conforme los requerimientos de elevación a juicio presentados por los acusadores.

    Agregaron que dicho lapso no se suspendió

    por el desempeño de la función pública por parte de los encartados; por ello, solicitaron que se declare extinguida la acción penal en autos respecto de ellos, por prescripción, y se los sobresea (fs. 2/3).

    Más allá de las distintas posturas sobre la ley aplicable para decidir la cuestión, la misma solución Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #29877906#194888923#20171227084546723 propiciaron los letrados de A.M. (fs. 5/12), E.V.D. (fs. 13/6), G.A.S. (fs. 17), J.C.M. (fs. 18/21), J.G.S. (fs. 22/5), R.M.M. y R.M.M. (fs. 26).

    La primera defensa afirmó, además, que la extensa duración del proceso afectó el derecho constitucional de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable.

    Las asistencias de D´Alesssandro y M. sostuvieron que, inclusive considerando la fijación de la fecha de debate como acto con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción –criterio que las defensas dijeron no compartir-, la acción penal también feneció. La primera trajo a colación un precedente de este Tribunal (causa n°

    1226/10, “C.”, incidente de prescripción de la acción penal planteada por la defensa de D.C.H. y G.A.S., dictado el 9 de mayo de 2016)

    frente a la posible alegación de imprescriptibilidad de la pretensión punitiva, en punto a que resultarían inaplicables a este caso los pactos internacionales suscriptos por el país en materia de lucha contra la corrupción. También se refirió a la duración irrazonable de este proceso.

    El representante técnico de S. sostuvo que desde el decreto de citación a juicio no se produjo ningún acto que pueda ser considerado como secuela de juicio y que, por ende, interrumpa la prescripción.

    La defensa de M. y S. efectuó las reservas de casación y del caso federal.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #29877906#194888923#20171227084546723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1451/1996/TO1/1 3. A raíz del pedido de información solicitado por la señora fiscal general, la Administración Nacional de la Seguridad Social hizo saber que los imputados que cumplieron tareas en dicho organismo fueron R.M.M., A.L.C., O.R. y J.J.J.L.; éste fue el último en cesar en sus funciones, el 10 de julio de 1996 (fs. 43/4).

    Por su parte, la Secretaría de Empleo Público informó, con relación al cumplimiento de funciones en la administración pública, que no se hallaron registros de ninguno de los encartados (fs. 45).

    A su vez, en los respectivos legajos de personalidad se certificó la existencia de condenas o procesos penales en trámite.

  3. Por su parte, la fiscal general, luego de realizar un repaso de las últimas decisiones jurisdiccionales dictadas en autos, afirmó que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente, por prescripción, y sobreseer a todos los imputados, en virtud de que desde el último acto procesal que interrumpió dicho lapso (art. 354 CPPN -ley n° 23.984-) transcurrió el tiempo máximo de la pena prevista para los delitos endilgados (seis años), sin que se verifiquen otras causas que lo detengan, toda vez que los procesados que desempeñaron la función pública la abandonaron con anterioridad a esa fecha y ninguno registra antecedentes penales computables a tales fines (fs. 48/9).

    Finalmente, corresponde consignar que la querella, si bien fue debidamente notificada (v. fs. 32), no contestó la vista conferida al respecto.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR