Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 21 de Abril de 2017, expediente CFP 014328/2007/TO01/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 14328/2007/TO1/1 Buenos Aires, 21 de abril de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido efectuado por la Defensa de M.D.M., contra la resolución dictada el día 23 de marzo de 2.017, en el Incidente de Prescripción de la Acción Penal de M.D.M., formado en la causa n° 1309, caratulada “M., M.D. y otros s/inf. art. 210 del C.P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso interpuesto por la Defensa de M.D.M. a fs. 29/34, contra la resolución obrante a fs. 14/26, en la cual el Tribunal, resolvió

no hacer lugar al pedido de prescripción por plazo razonable respecto del mencionado, reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual debe hacerse lugar a la concesión del remedio intentado.-

En otro orden en razón de lo solicitado de dejar sin efecto la audiencia prevista para el día 16 de junio de 2.017, no se hará lugar a lo peticionado toda vez que en razón de economía procesal, una eficaz administración de justicia y no incurrir en un dispendio jurisdiccional como en una dilación indebida, el debate oral y público será el momento más propicio donde encontrará una respuesta definitiva que finalice su situación de incertidumbre respecto de su situación procesal.-

En cuanto a la reserva del caso federal efectuada por el Señor Defensor, tendrá favorable acogida la protesta de recurrir ante el más alto tribunal, toda vez que al efectuarla ha citado las garantías constitucionales que estima violadas, como también, la interpretación y aplicación que de ellas se pretende.-

En merito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

  1. Conceder el recurso de casación interpuesto por la Defensa de D.H.M. contra el auto de fs. 14/26 (artículos 456, 457, 463 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29604260#176909669#20170421134014693

  2. Mantener la fecha de debate oral y público fijada oportunamente para el día 16...

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