Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Febrero de 2017, expediente CFP 008566/1996/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/1 Causa n° 487/00 “T., C.A. s/ homicidio agravado por medio idóneo-peligro común – Inc.

de excusación promovido por el Dr.

Diego S. Luciani”

Reg. 7192 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.F.B. y J.F.R. dijeron:

  1. Que el Dr. D.S.L., titular de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal n° 1, interpuso recurso de casación contra la resolución de fs.23/27, señalando que tal remedio resultaba procedente en los términos de los arts. 456 y 457 del CPPN, toda vez que la decisión impugnada contrariaba las garantías de imparcialidad y debido proceso legal y reposa sobre argumentación aparente, circunstancia que la convierte en arbitraria (arts. 18 CN, 8 CADH y 14 PIDCP y 123 del CPPN).

    En igual sentido, se refirió a la necesaria intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio en casos en los que se encuentra en juego una cuestión de carácter federal (Fallos 318:514 y 328:1108). Asimismo, afirmó que, por sus efectos, la decisión cuestionada resultaba equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo, en tanto su mantención puede conllevar un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior; ello, con cita de Fallos 328:14919, cuyos fundamentos consideró aplicables al caso.

  2. Que, conforme lo sostuvimos en las causas CFP 12.318/2000, “Incidente de recusación promovido por la defensa de G.V.D.” y CFP 14.216/2003, “Incidente de recusación promovido por la defensa de G.J.A.” (rtas. el 11 de diciembre de 2015 y el 2 de septiembre de 2016, respectivamente), la suerte del Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29439490#172637660#20170223123758908 recurso se encuentra sellada, toda vez que, a partir del sistema de taxatividad de las impugnaciones establecido en el art. 432 del ritual, en cuanto determina que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente fijados por la ley, la irrecurribilidad de este tipo de decisiones, prevista en el art. 61, in fine, de dicho cuerpo normativo, resulta determinante.

    En tal sentido, es jurisprudencia constante de la Cámara Federal de Casación Penal que resoluciones como la que aquí se impugna, por vía de principio, no pueden ser cuestionadas por la vía del recurso previsto en el art....

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