Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 011758/2006/25/1

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11758/2006/25/1 REGISTRO N°1647/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 11758/2006/25/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MUIÑA, L. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de L.M. a fs. 12/32, contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 988/16.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 10 de agosto de 2016, esta Sala IV resolvió “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la fiscal M.Á.R. a fs. 76/86, ANULAR el pronunciamiento de fs.

69/72 y REMITIR la causa al tribunal de origen a fin de que emita uno nuevo ajustado a derecho. Sin costas (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).”

  1. Contra esa resolución la defensa de L.M. interpuso recurso extraordinario federal.

  2. Que, conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General, R.O.P., consideró que debe declararse inadmisible el recurso interpuesto (fs.

    34/34 vta.).

  3. Que el remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28797120#169055737#20161216101519818 contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48), pues la decisión se limitó a anular la resolución del a quo y remitir el expediente para que se emita nuevo fallo. Ello, claro está, no pone fin al proceso, ni ocasiona un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (En igual sentido ver causa N°13.894, “Rosales, T. s/ recurso extraordinario” registro 121/12, del 9/2/12).

    Además, la parte no ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de L.M. a fs. 12/33, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).

    R...

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