Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2016, expediente FLP 000605/2010/64/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/64/1 Plata, 13 de octubre de 2016.

VISTO: este expediente N° FLP 605/2010/64/1, “Incidente de recusación de Smart, J.L.”, en autos FLP 605/2010, del registro del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor M., en represtación de J.L.S. solicitó a los jueces C.A.N. y C.A.V. se inhiban de intervenir en la causa FLP 605/2010 de trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad.

    Según el presentante, J.L.S., por su intermedio, ha denunciado, entre otros, a los magistrados mencionados, ante el Honorable Consejo de la Magistratura por entender que habían incurrido en mal desempeño de sus funciones, y concretamente, por el delito de prevaricato del juez.

    Agregó que más allá de que el organismo haya desestimado esa denuncia sin tratar su verdadera motivación, no significó la inexistencia de una manifiesta enemistad entre los jueces y el justiciable, que traerá como consecuencia ineludible la carencia de imparcialidad.

  2. Que emitidos que fueron los informes correspondientes, los magistrados señalados rechazaron la recusación impetrada. Coincidieron al indicar que la causal de recusación que prevé

    el inciso 9) del artículo 55 del ritual, contempla la promoción de un juicio político contra el magistrado que se pretende recusar previo al inicio del proceso.

    Asimismo, refirieron que no guardan con el imputado ningún tipo de relación o vínculo, ni Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: L.H.S. , Firmado por: O.A.C. , Firmado(ante mi) por: R.M., SECRETARIO #28868904#164345117#20161017095844517 los liga una amistad o enemistad manifiesta con él.

    Por su parte, el doctor M. en la oportunidad del artículo 61 del Código Procesal Penal, ratificó sus fundamentos y señaló que la cuestión en estudio ha devenido abstracta toda vez que la causa principal –FLP 605/2010- fue elevada a juicio y se encuentra radicada en el Tribunal Oral Federal n° 1.

  3. L., se ha de señalar que conforme surge de las actuaciones reservadas oportunamente por Secretaría, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad dispuso, con fecha 3 de octubre pasado, declarar la nulidad del auto de clausura de instrucción del 29 de septiembre anterior, devolviendo los...

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