Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CCC 008653/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8653 Incidente Nº 1 - PROCESADO: Z.E.J.P. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 - ZALLO E.J.P. s/ROBO DAMNIFICADO: LEDUC LUZIA Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 805/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 8653/2010/ TO1/1/CFC1, caratulada: “ZALLO ECHEVERRÍA, J.P. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 28 de esta ciudad, con fecha 30 de octubre de 2013, resolvió “

    1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad de las sanciones impuestas a J.P.Z.E. en el marco de los expedientes administrativos Nº 24754/13 y 26401/13 del Complejo Penitenciario Federal Nº 2 de Marcos Paz.

    2. RECHAZAR los recursos de apelación deducidos por J.P.Z.E. –

    fundamentados por el Sr. Defensor Oficial- contra las sanciones disciplinarias mencionadas en el punto anterior” (cfr. fs.

    65/69).

    Contra ese pronunciamiento, el señor Defensor Público Oficial, doctor G.A.F., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 72/80 vta.), el cual fue concedido a fojas 81/vta.

  2. ) Que el recurrente sustentó su recurso en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 72 y ss.).

    En primer término, cuestionó la resolución del tribunal a quo “…que no hace lugar a los planteos de nulidad efectuado por esta defensa, ya que dicho rechazo se sustenta en una deficiente argumentación que se traduce en una palmaria inobservancia de la exigencia de motivación a que alude el art. 123 del C.P.P.N.

    (cfr. fs. 74 vta.).

    En este sentido, expresó que “…el Tribunal ha rechazado los agravios expuestos en el planteo de nulidad impetrado basando Fecha de firma: 13/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16469128#151916152#20160517174125608 su argumentación en un repaso superficial del trámite del proceso, enumerando los distintos pasos que prevé el decreto reglamentario 18/97, para concluir en que todos ellos han sido respetados” (cfr. fs. 74 vta.).

    Advirtió además que “…la afirmación del Tribunal de que el procedimiento sancionatorio ha sido desarrollado respetuoso de las garantías que esta parte considera vulneradas (debido proceso, derecho de defensa, imparcialidad del juzgador) carece de fundamentación suficiente y resulta ser meramente aparente, pues no se sustenta en más que en un recorrido por los pasos procesales del decreto 18/97, que sólo permite aseverar –en el mejor de los casos- un cumplimiento formal pero no material”

    (cfr. fs. 75 vta.).

    Agregó, que en la resolución recurrida “…no se ha dado respuestas a ninguno de los cuestionamientos efectuados por esta parte (a excepción de la no intervención de testigos civiles en la sustanciación del expediente…), constituyendo así un supuesto de sentencia arbitraria por ausencia de fundamentación” (cfr. fs.

    75 vta.).

    Asimismo, postuló que “…nada dijo el Tribunal respecto a la afectación de la imparcialidad que implica ser juzgado (disciplinariamente) por el mismo órgano que instruye el sumario y recoge las pruebas” (cfr. fs. 76 vta.).

    En relación a ello, expresó que la administración “…es responsable de garantizar el derecho constitucional de defensa del imputado, pues es quien debe poner en su conocimiento la imputación y darle la oportunidad de ser oído, para luego valorar las manifestaciones que realizó en pos de su defensa.

    Indudablemente su actuación está teñida de parcialidad y su intervención genera algún tipo de ineficacia, o es ineficaz como investigador o lo es en la protección de los derechos que amparan al interno” (cfr. fs. 77).

    Por otro lado, y respecto a lo argumentado por el Tribunal a quo para soslayar la ausencia de testigos ajenos al Servicio Penitenciario Federal consideró que “…si bien es justo reconocer que muchas veces es dificultoso contar con testimonios de personas ajenas a la repartición por las características que son propias del ámbito intramuros, no lo es menos que se trata de una unidad carcelaria donde, además de las fuerzas de seguridad, hay personas alojadas en carácter de internos, que bien pueden oficiar de testigos equidistantes en el procedimiento y brindar 2 Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16469128#151916152#20160517174125608 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8653 Incidente Nº 1 - PROCESADO: Z.E.J.P. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 - ZALLO E.J.P. s/ROBO DAMNIFICADO: LEDUC LUZIA Cámara Federal de Casación Penal su versión de lo ocurrido, como mayor garantía de imparcialidad”

    (cfr. fs. 79).

    A su vez, tachó la resolución recurrida de arbitraria por la ausencia de fundamentación respecto de los argumentos brindados por esa parte en cuanto a la valoración de la probanza de los hechos endilgados (cfr. fs. 79 vta.).

    En tal sentido, señaló que en el marco del expediente administrativo nº 26.401/13 “…resulta imposible tener por probado que la sustancia que supuestamente se le haya sustraído a [su]

    asistido sea Canabbis, debido a que para su identificación se usó

    un medio NO idóneo como ser el test de S., que solamente arroja (COMO BIEN DICE EN LA MISMA ACTA DE INSTRUCCIÓN de Fs 1)

    un reactivo con el cual no se puede tener por probado si la sustancia herbácea supuestamente secuestrada era de procedencia ilegal o si solamente se trataba de pasto o cualquier otra hierva no tipificada como prohibida” (cfr. fs. 79 vta.).

    En virtud de ello, consideró que “…no se le puede endilgar a [su] asistido una conducta que no está tipificada por ley…” (cfr. fs. 80).

    En cuanto al expediente administrativo nº 24754/13, recordó que “…al momento de ser notificado [su] defendido ha manifestado que el elemento secuestrado no poseía `punta´ y que el mismo se utilizaba sólo para cortar la carne. Estos datos no fueron tomados en cuenta así como tampoco se tomaron los dichos vertidos al momento de declarar como puntapié para realizar medidas de prueba tendientes a avalar o contradecir la declaración de Zallo Echeverría” (cfr. fs. 80).

    Por ello, concluyó que “…ante la carencia de elementos probatorios que permitan afirmar que el elemento tenía entidad suficiente para causar algún tipo de daño se ha solicitado la nulidad de lo obrado en el expediente y en subsidiario la correspondiente apelación” (cfr. fs. 80).

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución impugnada (cfr. fs.

    Fecha de firma: 13/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16469128#151916152#20160517174125608 80 vta.).

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465, cuarto párrafo del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien insistió en los planteos del recurso de casación y amplió los fundamentos del mismo solicitando se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina de los Internos (Decreto 18/97) por afectar el debido proceso, el principio de legalidad y el derecho de defensa en juicio (cfr. fs. 94/100).

  4. ) Superada esta etapa, de lo que se dejó constancia a fs. 106, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado J.P.Z.E. contra la sentencia que dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad de las sanciones disciplinarias impuestas al nombrado y rechazar los recursos de apelación deducidos por la defensa contra las sanciones mencionadas. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado –en la presentación efectuada durante el término de oficina- la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  6. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de las resoluciones por parte del Complejo Penitenciario Federal Nro. II del Servicio Penitenciario Federal en los expedientes administrativos nro. 24754/13 y 26401/13 por los cuales se le impuso a J.P.Z.E. las sanciones de quince (15) días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc. “c” del Decreto 18/97 (sanción disciplinaria del 26 de agosto de 2013); y quince (15) días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agraven 4 Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA...

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