Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 027256/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

l Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 27256 Incidente Nº 1 - PROCESADO: A.R.J. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: B.D.R. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO DAMNIFICADO: GARROTE EDUARDO MATIAS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro Nº 986/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 65/75, en la presente causa N° CCC 27256/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "A., R.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

    24 de esta ciudad, con fecha 18 de marzo de 2014, resolvió:

    1. Rechazar los planteos de inconstitucionalidad y nulidad efectuados por la Defensa Oficial nº 10 a cargo del Dr.

      D.P.;

    2. Confirmar la sanción de siete días de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, impuesta a R.J.A. – LPU 322.704/P, el 28 de octubre de 2013, por el Director de la Unidad Residencial IV del CPF I de Ezeiza, en el marco del expediente 86.873/13 de dicho complejo, por considerarlo incurso en la infracción prevista por el art. 18 inciso “c” del Decreto nº 18/97, por el hecho del 26 de octubre de 2013.

      Fecha de firma: 06/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19631404#154881979#20160606172743244 2º) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, D.E.P., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 65/75), que fue concedido (fs. 76).

      Motivó el recurso ante esta alzada, la imposición de una sanción disciplinaria aplicada a su defendido con fecha 28 de octubre 2013, ya que a su entender carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

      Además planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por resultar violatorio de diversas normas constitucionales al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art.

      474 del C.P.P.N.).

  2. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. El 28 de octubre de 2013 el interno R.J.A. fue sancionado con siete (7) días de permanencia en celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19 inc. “e”), por “tener entre sus pertenencias, más precisamente dentro de Fecha de firma: 06/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19631404#154881979#20160606172743244 l Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 27256 Incidente Nº 1 - PROCESADO: A.R.J. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

      PROCESADO: B.D.R. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO DAMNIFICADO: GARROTE EDUARDO MATIAS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      un termo un trozo de sierra de aproximadamente tres centímetros de largo, detectados por el Ayte. de 4ta.

      D.C., personal auxiliar de la Sección Requisa en el Salón de Visitas de la Unidad Residencial Nº 4, siendo aproximadamente las 17:20 horas del día 26/10/13, previo reintegro a su lugar de alojamiento una vez finalizada su correspondiente visita”.

      La conducta encuadra en las prescripciones del art. 18 inc. c) del Reglamento de Disciplina para internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción grave en el art. 20 inciso “c” del precitado reglamento.

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de R.J.A., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal Fecha de firma: 06/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19631404#154881979#20160606172743244 declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de R.J.A..

    3. Del estudio de la resolución se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa impuso a R.J.A..

      Fecha de firma: 06/06/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19631404#154881979#20160606172743244 l Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 27256 Incidente Nº 1 - PROCESADO: A.R.J. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

      PROCESADO: B.D.R. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO DAMNIFICADO: GARROTE EDUARDO MATIAS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      El a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del exámen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción. En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal ha efectuado un examen suficiente de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta. Así pues, advierto que la defensa del interno no ha logrado demostrar que se haya afectado la defensa eficaz y el debido proceso legal de su defendido.

      En efecto, el día en que se impuso la sanción disciplinaria se anotició al Tribunal Oral (conforme surge de fs. 25 del expediente administrativo nº

      86873/13), y a la Defensoría Oficial nº 10 (conforme surge de fs. 38 del presente legajo), cumpliéndose con la manda constitucional de salvaguardar el derecho de defensa.

    4. En consecuencia, considero que el recurso intentado por la defensa del interno R.J.A. resulta inadmisible. Al respecto cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 de esta ciudad (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la Fecha de firma: 06/06/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19631404#154881979#20160606172743244 audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-:

      causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº

      662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº

      196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/

      recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

      recurso de casación", reg. nº...

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