Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCC 042102/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Sala I – 42102/2010/TO1/CFC1 CAFFARA VICTOR GUILLERMO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 -

CAFFARA VICTOR GUILLERMO s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1)

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P., y la doctora A.M.F. y el doctor Roberto José

Boico como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa N° CCC 42102/2010/TO1/1/CFC1 caratulada: “CAFFARA, V.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13 de esta ciudad, el 11 de septiembre de 2014 resolvió –en lo aquí

    pertinente- extinguir la acción penal en el marco de la causa nº 3454 del registro del tribunal respecto de V.G.C., en orden al delito de incendio con peligro común para los bienes (cfr. fs. 53/54).

    Contra esa resolución el representante del Ministerio Público Fiscal, D.J.C.C., interpuso recurso de casación a fojas 57/63, el que fue concedido a fojas 64/65.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación. Al respecto, puso de manifiesto que el a quo incurrió en un vicio in procedendo en atención a que la sentencia impugnada carece de una fundamentación suficiente, resultando inválida como acto jurisdiccional toda vez que no se dio un adecuado tratamiento al planteo efectuado por el representante de la vindicta pública en lo relativo a la necesidad de suspender el trámite de extinción de la acción penal por resultar preciso estar a la espera de que se resuelva la situación procesal de Caffara en la causa nº 48609/2012 del registro de ese Tribunal Oral en lo Criminal nº 13.

    A este respecto puso de manifiesto que “… al momento de dictar esta resolución, la causa de mención tenía fijada fecha de debate para el 23/09/2014, audiencia que finalmente no se efectivizó, por la propia conducta del imputado que no se presentó al debate, y consecuentemente, Fecha de firma: 30/12/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24191978#145936101#20151230132719203 llevo a que se declare su rebeldía –ver. fs. 225/226 de la causa de mención-.” (cfr. fs. 60).

    Por otra parte, sostuvo que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal puesto que para que se extinga la acción penal, resulta necesario que durante el tiempo de suspensión del juicio a prueba fijado por el tribunal, quien se encuentra bajo ese régimen no haya cometido un nuevo delito, haber reparado el daño en la medida ofrecida y haber cumplido con las reglas de conducta establecidas; circunstancias que no se verifican en autos a criterio del recurrente –específicamente la relativa a la no comisión de un nuevo delito durante el plazo establecidos para el cumplimiento del instituto en cuestión-.

    Así consideró que “… la alternativa de suspender el trámite de la extinción de la acción penal propuesta por [esa] parte no vulnera, de modo alguno los principios jurídicos que rigen el proceso, como el de inocencia y del plazo razonable, pues se presenta como una solución intermedia y más justa para el imputado. Es decir, mientras se encuentra en trámite una instrucción –en este casi sumamente adelantada- y el plazo no resulte irrazonable no vería violentado el principio de inocencia del imputado.”

    (cfr. fs. 61).

    En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la eficacia de la resolución impugnada se relaciona directamente con su independencia funcional y las garantías que la hagan posible, las cuales constituyen una obligación en el sentido de ejercer todas las medidas posible a fin de defender los intereses generales de la sociedad; lo que conduce a que toda omisión normativa de la resolución en crisis sea observada, siendo que en el caso de autos se adoptó una solución inadecuada toda vez que no se verificaba el cumplimiento por parte de Caffara de la totalidad de las pautas regladas por el art. 76 ter de código de fondo, como así tampoco las contenidas en los arts. 62 y 67 del mismo cuerpo normativo.

    Fecha de firma: 30/12/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24191978#145936101#20151230132719203 Sala I – 42102/2010/TO1/CFC1 CAFFARA VICTOR GUILLERMO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 -

    CAFFARA VICTOR GUILLERMO s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1)

    Finalmente, puso de manifiesto que respecto del hecho imputado al encartado en estas actuaciones, no ha operado la prescripción de la acción penal ya que “… sin perjuicio de que haya transcurrido el máximo del plazo previsto por el art. 76 ter del Código Penal (tres años) para el tiempo de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que el hecho cometido el 16/12/12 interrumpe el plazo de la prescripción del hecho imputado a Caffara, pues, en consecuencia la acción penal aún se encuentra vigente, y la potestad del ejercicio de la misma continúa en cabeza de [esa] parte.” (cfr. fs. 62vta.).

    En conclusión, por las argumentaciones expuestas el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el...

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