Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Octubre de 2014, expediente CFP 010247/1998/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10247/1998/TO1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2049/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 25/27 vta. y 29/35 de la presente causa CFP 10247/1998/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “YABRA, J.E. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.- Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

3 de esta ciudad resolvió, con fecha 21 de marzo de [2014], en la causa nro. 1149/09 de su registro, “DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto de J.E.Y. por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado en orden a los delitos por los que fuera elevada la causa a juicio, sin costas (arts. 18 y 75, inc. 22 de la CN; 8.1 de la C.A.D.H.; 14.3, inc. c, del P.I.D.C.P.; 25 de la D.A.D.H.; 59, inc. 3º, 336, inc. 1º, 361, 530 y 531 del C.P.P.N) -fs. 13/23 del presente incidente-.

II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el F. General H.J.A. -fs. 25/27 vta.- y la representante de la querella, Banco Central de la República Argentina, Dra. A.S. -fs. 29/35, que fueron concedidos a fs. 36 y mantenidos a fs. 41 y 42.

III. Que el acusador público encarriló sus agravios en el inciso primero del art. 456 del ordenamiento adjetivo.

En primer lugar, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que para determinar la razonabilidad de duración de un proceso, deben analizarse conjuntamente tres condiciones: la complejidad de caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades.

Indicó que la complejidad del caso ha sido admitida Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA por el propio tribunal y que no se reducía únicamente a las características de los hechos investigados sino que también correspondía tener en cuenta la cantidad de personas imputadas y la importancia de las medidas de prueba que debieron llevarse a cabo durante la instrucción. Que el expediente principal contaba en su haber con más de 60 cuerpos, numerosos incidentes y 3 causas conexas, a su vez con varios imputados y cuantiosa documentación.

Recordó el temperamento adoptado por esta Cámara Federal de Casación Penal al resolver la impugnación dirigida contra la insubsistencia de la acción seguida en contra del coimputado K., momento en el cual se decidió que no se había vulnerado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Indicó, entonces, que la sucesiva reiteración de idénticos planteos por parte de las defensas traía como consecuencia una nueva afectación al avance del proceso.

Hizo reserva de caso federal.

IV.- Por su parte, la querella encausó su recurso en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

Refirió que el tribunal de grado basó su fallo en idénticos fundamentos esgrimidos en oportunidad de dictar el sobreseimiento de otros imputados, pese a que ya habían sido descartados por esta Cámara.

Que el tribunal, lejos de seguir los lineamientos dictados por el superior en los fallos anteriores dictados en la misma causa, ordenó nuevos sobreseimientos con los mismos argumentos.

Resaltó que en este expediente las defensas tuvieron, en la mayoría de los casos una postura similar en cuanto a sus planteos, que se sucedieron a lo largo de su tramitación, generando una demora de la cual no puede valerse ninguno de los imputados.

Que queda evidenciada la voluntad del tribunal, tantas veces demostrada, de no llevar a cabo el debate, afectando el derecho de las partes de arribar a una resolución.

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10247/1998/TO1/1/CFC1 Que estando claramente legislados a través de la ley 25.990 los motivos de interrupción de la acción penal, no se justifica el apartamiento del texto legal para declarar extinguida la acción penal en base a una doctrina elaborada por la Corte en base a fallos cuyos presupuestos fácticos en nada se asemejan al presente caso.

Indicó que aun cuando haya transcurrido algún periodo prolongado de tiempo entre alguno de los actos procesales, esto se encuentra justificado en atención a la complejidad y volumen de las actuaciones, cantidad de personas imputadas y número de incidencias generadas por las defensas que obstruyeron y dilataron el normal devenir de las actuaciones.

Que, a su vez, la decisión del tribunal además vulnera el derecho de la parte acusadora a obtener un pronunciamiento que resuelva su pretensión punitiva, sea en favor o en contra, pero a que se resuelva el fondo del asunto al que también se sometió desde el año 1998.

Hizo reserva de caso federal.

V. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo se presentó el F. General ante esta instancia, R.O.P., hizo suyos los argumentos de su colega de la instancia anterior y brindó las razones por las cuales considera que debe hacerse lugar a los recursos incoados.

Hizo reserva de caso federal (fs. 47/50).

VI. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

constancia en autos (fs. 71), ocasión en la cual la querella presentó breves notas (fs. 59/66), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

El señor juez J.C.G. dijo:

I.- Que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459, 460 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible.

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

II.- Conforme he sostenido al momento de estudiar la razonabilidad de la duración del presente proceso en ocasión de expedir mis votos en las causas 16.211 “KOMPEL, S. s/

recurso de casación”, reg. 728/13 y rta. 17/5/13 y 16.366 “FLEISMAN, A. y BROTSZTEIN, J.A.C., reg.

899/13, rta. el 31/5/13, corresponde que en primer lugar, a fin de determinar si en la resolución en crisis se ha incurrido en una errónea interpretación de la ley sustantiva, como lo afirman los acusadores público y privado, analice las constancias del expediente -para desentrañar sus características- a la luz de la garantía invocada por la defensa y receptada por el tribunal a quo.

Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversas oportunidades, ha señalado que “el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas” (Fallos: 322:360, disidencia de los jueces P. y B., y 323:982; recientemente, P.

762.

XXXVII. "P., A.J. y L. de B., C.A. y otros s/ defraudación en grado de tentativa y prevaricato", resuelta el 7 de marzo de 2006; A. 2554. XL.

"Recurso de hecho deducido por N.H.A. en la causa A., N.H. s/ contrabando -causa nº

51.221-", resuelta el 21 de agosto de 2007).

Asimismo, “que la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años” (Fallos: 322:360, votos de los jueces F. y B. y 327:327). Sin perjuicio de ello, por entonces, el Alto Tribunal identificó, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunos criterios para determinar cuan razonable resulta la duración de un proceso, a saber: la complejidad del caso, la Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10247/1998/TO1/1/CFC1 conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales (sentencias en el caso "K." del 28 de junio de 1978 y del caso "N." del 27 de junio de 1968, publicadas en "Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Jurisprudencia 1959-

1983", B.J.C, Madrid, págs. 450/ 466, párrafo 99, y 68/87, párrafo 20, respectivamente; en el mismo sentido, más recientemente “Calleja v. Malta, del 7 de abril de 2005, párrafo 123).

De la misma manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514; 319:1840; 323:4130) consideró que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el artículo 8 º, inc. 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso" (caso 11.245, resuelto el 1º de marzo de 1996, párrafo 111º y caso “L.Á. v.

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