Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Abril de 2022, expediente FMZ 016788/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16788/2021/1/CA1

Mendoza, abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 16.788/2021/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE RIOS, LEOPOLDO ANTONIO

MARÍN S/ FALSO TESTIMONIO

, en virtud de la recusación interpuesta

por los pretensos querellantes J.A.A.N. y Luciano Edgardo

Ortego, respecto a la Sra. Jueza Federal Subrogante Dra. Susana Beatriz

Pravata;

Y CONSIDERANDO:

I. Los presentes actuados reconocen su origen en la denuncia realizada

por los pretensos querellantes, Alba y O., con relación a las presuntas

falsedades e inexactitudes declaradas por L.M.R. –coimputado

en los autos FMZ 13.854/2020, en el marco del acuerdo de colaboración

suscripto con el representante del Ministerio Público Fiscal.

Una vez radicado el presente por ante el Juzgado Federal Nro. 3 de esta

ciudad –Sec. Penal “E”, al momento de ampliar la denuncia, los aquí

denunciantes articularon un pedido de recusación dirigido a la Sra. Jueza

Federal Subrogante –Dra. Pravata a cargo de la presente investigación (ver fs.

2, según constancia del Sistema Lex 100).

De la lectura de dicha pieza, en lo medular, se desprende que la misma

reconoce su eje central en las denuncias penales formuladas contra esta última,

vinculadas a la existencia de una presunta asociación ilícita conformada por la

nombrada y otros magistrados de la jurisdicción.

Ante este escenario, la Dra. P. rechazó la solicitud de

apartamiento articulada a su respecto por los argumentos que, en honor a la

brevedad, se tienen por íntegramente reproducidos (ver informe de fs. 3, según

constancia del Sistema Lex 100).

II. Una vez radicada la incidencia por ante esta sede judicial, y

habiéndose cumplimentado con el debido sorteo entre los vocales que

Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36308125#324022985#20220419100445353

componen esta Sala –cfr. artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la

Nación, se procedió a fijar fecha de audiencia por escrito a los efectos de que

la parte recusante pueda profundizar sobre sus argumentos.

Sin perjuicio de ello, la asistencia letrada de los precitados Alba y

O. no elevó informe alguno por ante esta sede judicial, a pesar de

encontrarse debidamente notificado.

III. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la recusación

planteada, considero pertinente aclarar que quien suscribe, junto a los Dres.

P. y C. de D. en integración de la Sala “A” de esta Alzada, ya

nos hemos pronunciado respecto a un planteo de recusación de similares

características al promovido por Alba y O., con relación a los Sres. Jueces

que integramos esta sede judicial (v. resolución de fecha 23/3/2022 en autos

FMZ 8103/2021/1/1).

En efecto, en la audiencia de fecha 21 de febrero del corriente año,

mantenida en los autos FMZ 8103/2021/1/1, el recusante sostuvo que: “…

Quiero ampliar y radicar denuncia en contra de los Dres. G., Q.,

P.C., C. de Dios, P. y P., secretarios y demás

auxiliares, por privación ilegítima de libertad, extorsión, tortura, retardo de

justicia, omisión de los deberes de funcionario público, abuso de poder, todo

por la convivencia dolosa existente al pertenecer a la asociación ilícita

judicial y no hacer absolutamente nada, ante tan graves hechos

denunciados.

(v. acta de audiencia de fecha 21/2/2022).

Como surge claramente, en dicha oportunidad Alba expuso como

sustento de su pretensión, la presunta existencia de una asociación ilícita

judicial, fundamento que motivó la recusación formulada contra la totalidad de

los magistrados que actualmente componemos esta Cámara Federal de

Apelaciones, tanto en los precitados obrados, como así también en los autos

13854/2020/97 –del registro de la Sala “B”.

Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16788/2021/1/CA1

Ante tal panorama, en fecha 23 de marzo del corriente año, por

unanimidad se resolvió disponer el rechazo in limine de la recusación en

cuestión, en base a los fundamentos allí expuestos a los que me remito en

honor a la brevedad (v. resolución del 23/3/2022 en autos FMZ 8103/2021/1/1

Incidente de Recusación de Alba, J.A. s/ Amenazas

).

  1. Dicho esto, sobre el objeto de estos actuados, entiendo necesario

    efectuar unas aclaraciones introductorias con relación al instituto de la

    recusación y sus...

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