Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Abril de 2022, expediente FMZ 016788/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 16788/2021/1/CA1
Mendoza, abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 16.788/2021/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE RIOS, LEOPOLDO ANTONIO
MARÍN S/ FALSO TESTIMONIO
, en virtud de la recusación interpuesta
por los pretensos querellantes J.A.A.N. y Luciano Edgardo
Ortego, respecto a la Sra. Jueza Federal Subrogante Dra. Susana Beatriz
Pravata;
Y CONSIDERANDO:
I. Los presentes actuados reconocen su origen en la denuncia realizada
por los pretensos querellantes, Alba y O., con relación a las presuntas
falsedades e inexactitudes declaradas por L.M.R. –coimputado
en los autos FMZ 13.854/2020, en el marco del acuerdo de colaboración
suscripto con el representante del Ministerio Público Fiscal.
Una vez radicado el presente por ante el Juzgado Federal Nro. 3 de esta
ciudad –Sec. Penal “E”, al momento de ampliar la denuncia, los aquí
denunciantes articularon un pedido de recusación dirigido a la Sra. Jueza
Federal Subrogante –Dra. Pravata a cargo de la presente investigación (ver fs.
2, según constancia del Sistema Lex 100).
De la lectura de dicha pieza, en lo medular, se desprende que la misma
reconoce su eje central en las denuncias penales formuladas contra esta última,
vinculadas a la existencia de una presunta asociación ilícita conformada por la
nombrada y otros magistrados de la jurisdicción.
Ante este escenario, la Dra. P. rechazó la solicitud de
apartamiento articulada a su respecto por los argumentos que, en honor a la
brevedad, se tienen por íntegramente reproducidos (ver informe de fs. 3, según
constancia del Sistema Lex 100).
II. Una vez radicada la incidencia por ante esta sede judicial, y
habiéndose cumplimentado con el debido sorteo entre los vocales que
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36308125#324022985#20220419100445353
componen esta Sala –cfr. artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la
Nación, se procedió a fijar fecha de audiencia por escrito a los efectos de que
la parte recusante pueda profundizar sobre sus argumentos.
Sin perjuicio de ello, la asistencia letrada de los precitados Alba y
O. no elevó informe alguno por ante esta sede judicial, a pesar de
encontrarse debidamente notificado.
III. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la recusación
planteada, considero pertinente aclarar que quien suscribe, junto a los Dres.
P. y C. de D. en integración de la Sala “A” de esta Alzada, ya
nos hemos pronunciado respecto a un planteo de recusación de similares
características al promovido por Alba y O., con relación a los Sres. Jueces
que integramos esta sede judicial (v. resolución de fecha 23/3/2022 en autos
FMZ 8103/2021/1/1).
En efecto, en la audiencia de fecha 21 de febrero del corriente año,
mantenida en los autos FMZ 8103/2021/1/1, el recusante sostuvo que: “…
Quiero ampliar y radicar denuncia en contra de los Dres. G., Q.,
P.C., C. de Dios, P. y P., secretarios y demás
auxiliares, por privación ilegítima de libertad, extorsión, tortura, retardo de
justicia, omisión de los deberes de funcionario público, abuso de poder, todo
por la convivencia dolosa existente al pertenecer a la asociación ilícita
judicial y no hacer absolutamente nada, ante tan graves hechos
denunciados.
(v. acta de audiencia de fecha 21/2/2022).
Como surge claramente, en dicha oportunidad Alba expuso como
sustento de su pretensión, la presunta existencia de una asociación ilícita
judicial, fundamento que motivó la recusación formulada contra la totalidad de
los magistrados que actualmente componemos esta Cámara Federal de
Apelaciones, tanto en los precitados obrados, como así también en los autos
13854/2020/97 –del registro de la Sala “B”.
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 16788/2021/1/CA1
Ante tal panorama, en fecha 23 de marzo del corriente año, por
unanimidad se resolvió disponer el rechazo in limine de la recusación en
cuestión, en base a los fundamentos allí expuestos a los que me remito en
honor a la brevedad (v. resolución del 23/3/2022 en autos FMZ 8103/2021/1/1
Incidente de Recusación de Alba, J.A. s/ Amenazas
).
-
Dicho esto, sobre el objeto de estos actuados, entiendo necesario
efectuar unas aclaraciones introductorias con relación al instituto de la
recusación y sus...
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