Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Noviembre de 2020, expediente CFP 003127/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº CFP 3127/2019/1/CFC1

W., N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 3127/2019/1/CFC1, caratulada “W., N. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General doctor M.A.V., por su parte la defensa de N.W. es ejercida por la defensora particular doctora M.N. y, por la querella, la señora M.W. de A. con el patrocinio letrado del doctor P.J.M.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debe observarse el orden siguiente: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la querella, contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto confirmó la resolución que hizo lugar a la excepción por falta de acción Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    interpuesta por N.W. y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento.

    El Tribunal de grado concedió el remedio impetrado y, posteriormente, fue mantenido en esta instancia.

  2. En su presentación recursiva, la impugnante considera que no se ha afectado el principio ne bis in ídem,

    el cual prohíbe la doble persecución penal, por cuanto sostiene que no ha concurrido la triple identidad que dicha garantía requiere para su articulación.

    Por otra parte, tildó de arbitraria y ligera a la investigación y, además, manifestó que su postulación respecto a una calificación jurídica más amplia, no fue tratada por el a quo.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la querella reeditando los argumentos brindados en su recurso de casación.

    Por su parte, en su exposición, la defensa del imputado mencionó que, de continuar la acción penal contra su defendido, se vulneraría la garantía constitucional a no ser perseguido dos veces por un mismo hecho, debido a que los eventos por los cuales fue sobreseído en el fuero penal económico resultan ser idénticos a los investigados en el caso en estudio.

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, tanto la defensa como la querella hicieron uso de su derecho a presentar breves notas -v. fs.

    93/101 vta. y 102/109 vta. respectivamente-; por lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Sentado lo anterior, previo al tratamiento del planteo efectuado por la querella y a fin de otorgarle al presente una mayor claridad expositiva, resulta pertinente Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº CFP 3127/2019/1/CFC1

    W., N. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal repasar ciertos actos procesales verificados en estas actuaciones como asimismo en la primigenia denuncia que la querella formulara ante la justicia penal económica de esta Ciudad.

    En este último sentido, conviene recordar que, con anterioridad a la formación de la presente causa, M.W. de A. promovió en el fuero penal económico,

    una acción judicial contra su hermano N.W., por el presunto lavado de activos y evasión de tributos, en relación a sumas de dinero que pertenecerían a la sucesión del padre de los nombrados, I.W..

    Concretamente en esa ocasión, relató que su hermano N.W. habría “…montado una estructura financiera con el fin de apropiarse de fondos que no le son propios y conformada por distintas cuentas bancarias radicadas en diversos países, incluidos paraísos fiscales, con el objeto de ocultarlas en perjuicio de la sucesión, haciendo circular dinero por todas ellas a través de transferencias de unas cuentas a otras, sin que en ningún momento el Fisco Nacional pueda detectar tales movimientos, y consecuentemente, su realidad contributiva.”.

    Dijo también en aquella oportunidad que ella había tomado conocimiento de las operaciones cuando una vez fallecido su progenitor y en ocasión de revisar efectos personales del difunto, encontró una serie de documentos de los cuales surgía que N.W. sacaba dinero de las cuentas de su padre y los derivaba a otras en su propio beneficio y en perjuicio del acervo hereditario sin conocimiento del Fisco.

    Respecto de las imputaciones mencionadas, la querella las había encuadrado en los delitos de lavado de activos (art.

    303 del CP) y evasión tributaria (art. 1 de la ley 24.769).

    En dicho legajo, el Juzgado Nacional en lo Penal Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Económico Nº 7 Secretaría Nº 13, resolvió sobreseer al encartado por no haberse cometido los hechos investigados –Art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.-; resolución que se encuentra firme pues fue confirmada por la Cámara del Fuero respectivo y no fue recurrida por las partes (“W., N. s/

    infracción ley 24.769” Nº 1786/2017; Reg. Nº 152/2019 de fecha 8 de mayo de 2019). Cabe añadir, asimismo, que en dicha oportunidad, el F. instructor había postulado también el...

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