Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Febrero de 2023, expediente FRE 008719/2022/1/1

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8719/2022/1/1

REGISTRO N° 2 /23.4

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. como P., J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FRE 8719/2022/1/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal,

contra la resolución (Reg. Nro. 1629/22) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE

el recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal; por mayoría, con costas en la instancia.

(arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que, con fecha 20 de octubre de 2022,

confirmó la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en tanto resolvió: “1º) HACER LUGAR AL HABEAS

CORPUS interpuesto en autos por I.B.,

conforme los argumentos de hecho y derecho expuestos en la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha,

la cual se encuentra grabada y subida al sistema de Gestión Judicial LEX 100, como documento digital. 2º)

ORDENAR a la Unidad N° 10 del Servicio Penitenciario Federal que se abstenga de todo tipo de trato que vulnere las garantías constitucionales y lesione los derechos humanos de los detenidos en dicha cárcel, en especial no podrán durante las requisas desnudar a ningún interno, salvo casos excepcionalísimos que respondan a cuestiones estrictamente de seguridad”.

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute Fecha de firma: 06/02/2023

Alta en sistema: 07/02/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14

ley 18 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e);

extremos que en el caso no se verifican.

En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los...

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