Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Junio de 2018, expediente FMZ 062000396/2011/TO01/3/1/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FMZ 62000396/2011/TO1/3/1/1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 511/18 Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FMZ 62000396/2011/TO1/3/1/1, caratulada: “L.M., M.A. s/infracción art. 145 bis”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 37/57 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

G.L., asistiendo a M.A.L.M., contra la resolución del Tribunal (agregada en copia a fs.

1/36 del presente incidente) por la que se decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública; hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; y, por mayoría, casar parcialmente la sentencia recurrida –punto dispositivo 2º-; condenar a M.A.L.M., por los hechos que damnificaran a D.C.D.F. y M. delC.M., como autor de los delitos previstos en los artículos 145 bis, inc. 3º (texto según la ley 26.364), 126, 127 (texto según la ley 25.087) del Código Penal, y 17 de la ley 12.331, que concurren idealmente entre sí (dos hechos, en concurso real), debiendo fijarse, por intermedio de quien corresponda, la pena correspondiente, previa audiencia de visu a tenor del artículo 41 del Código Penal; y anular parcialmente la sentencia recurrida –punto dispositivo 3º- en cuanto absuelve a M.A.L.M., respecto de los hechos que damnificaron a S. delP.S., J.G.V. y a M.F.G.V., apartar a los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis del conocimiento de Fecha de firma: 21/06/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31166716#206357044#20180621085651540 la causa, debiendo desinsacularse los nuevos magistrados que deberán llevar a cabo el debate oral y público.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

El recurrente postula que el tribunal ha incurrido en arbitrariedad al valorar la prueba, tanto en el rechazo del recurso de la defensa, como al hacer lugar al que interpusiera el Ministerio Público Fiscal.

Tal pretensión, sin embargo, no puede ser admitida, pues –conforme se advierte- el planteo de la impugnante se limita a la expresión de su mera discrepancia con la valoración que el tribunal ha efectuado de las probanzas colectadas en autos.

Un planteo de ese tipo resulta ajeno a la jurisdicción extraordinaria federal, pues...

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