Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Marzo de 2016, expediente FCR 011038229/2001/1

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11038229 C.R., de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - NUÑEZ, A.T. c/ A.N.SE.S. s/EJECUCION DE ASTREINTES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11038229/2001, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora contra la providencia de fecha 4 de septiembre de 2015 de fs. 63, dictada por la Señora Jueza Federal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en cuanto deniega los embargos solicitados contra la Anses en concepto de honorarios ($10.600 mas IVA) y capital ($212.870, más intereses y costas).

  2. Para denegar el embargo solicitado sobre la cuenta general de la Anses, la magistrada funda su decisión únicamente en la inembargabilidad de los fondos del Sector Público Nacional dispuesta en el art. 131 de la ley 11.672.

  3. Contra tal decisión, el actor apela a fs. 64, y funda a fs. 66/70vta.

    Cuestiona la decisión en crisis en cuanto ha ignorado las decisiones de la Alzada, y fallos de la CSJN. Asimismo, le critica la falta de fundamentación en lo decidido.

    Denuncia una conducta contradictoria del Juzgado, toda vez que dio trámite a la ejecución, para luego denegar el embargo dogmáticamente, sin analizar las constancias de autos, ni la esencia y fundamento de todo el sistema normativo que rige el pago de las deudas del Estado Nacional, quien tiene prerrogativas de espera en la ejecución de los créditos en su contra, pero no tiene una autorización para no pagar las condenas dictadas en su contra.

    En consecuencia, solicita se revoque, nulifique y deje sin efecto la providencia apelada.

    Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #11445886#145341095#20160304132338861

  4. Corrido el traslado del líbelo recursivo, este no recibe réplica, por lo que previa vista al Ministerio Público Fiscal, éste dictamina a fs. 75/76, proponiendo se revoque la resolución apelada por los argumentos que esgrime.

  5. Previo a avocarnos a la cuestión sometida a decisión, haremos una breve reseña de lo actuado en autos, en los que se encuentra firme la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2009 -fs. 1/5-, que hace lugar a la demanda interpuesta por el actor contra la Administración de la Seguridad Social, revoca la resolución 85.280 del 22 de agosto de 1994, exp. N° 996-1.332.109-4-02 y dispone el recálculo del haber inicial con intereses.

    Una vez firme la liquidación, y ante la falta de pago, comienzan las intimaciones con apercibimiento de imposición de multa contra el organismo previsional -fs. 7,9,11,13,15,17,19,21- las que finalmente son hechas efectivas y determinadas por Secretaria en la suma de $212.870 (fs. 23/vta.). A instancias de la actora se inicia este trámite de ejecución de sentencia, cumpliéndose con la citación a la demandada en los términos del art. 505 del CPCCN, para que oponga excepciones (fs.

    25).

    Seguidamente, a fs. 28, no habiendo opuesto excepciones la demandada, se ordena llevar adelante la ejecución de la multa procesal contra el organismo previsional (conf. art. 508, párr. CPCCN), regulándose a fs. 31 los honorarios del letrado representante de la actora en la suma de $10.600. Firmes ambos decisorios, el apoderado del accionante solicita se libren los oficios a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía a efectos de que incluya la previsión para el pago de ambas acreencias -en cumplimiento de los artículos 20 de la ley 24.624, 132 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.982- para el Proyecto de Presupuesto...

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