Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2023, expediente CFP 000453/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 453/2022/1/CA1

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023

NN s/ contienda negativa de competencia

J 4 - S 7 (62.114 GB)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de dirimir la controversia que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de esta ciudad y el Señor Juez titular del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal N° 2,

    mantienen en torno a la competencia para el juzgamiento del caso.

  2. La causa se inició el día 16 de febrero de 2022 a partir de la búsqueda de conductas ilícitas que llevara a cabo en la web la División de Ciberpatrullaje de la Policía Federal Argentina. En esa ocasión una integrante del cuerpo de inteligencia criminal de la PFA hizo saber que pudo advertir una publicación dentro de un grupo público de F. denominado “Motos Crudas Todas Zona Oeste Talle M Mellis Legales” –URL: https ://www.F..com/groups/2398509200397850-, cuyo título rezaba: “consulta y pedime info”. De las nuevas y viejas también para vehículos adulterados cédulas, títulos 08, informes, policial, 02, denuncia de ventas, etc…, son legales con sellos de agua holograma qr, consulte por sus documentos”.

    Asimismo, comunicó que el anuncio tenía la siguiente descripción: “Documentos - $ 12.345 -P. Provincia de Buenos Aires” y que el usuario desde donde se había realizado la publicación era “F. D.”.

    Además, mencionó que ese usuario había efectuado otras publicaciones los Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    días 13 y 22 de enero de 2022 y 12 de febrero del mismo año, y que el número de celular desde donde se había efectuado la publicación del día 13

    de enero de 2022 era del partido de M., Provincia de Buenos Aires.

  3. El magistrado de grado se declaró incompetente al considerar que la maniobra habría sido cometida en extraña jurisdicción.

    Sobre este asunto, mencionó que los hechos investigados habían tenido su núcleo en los partidos de P. y M., provincia de Buenos Aires, puesto que allí se habían realizado las publicaciones en el grupo de F. y señaló que las diligencias que se deberían llevar a cabo en la pesquisa tendrían que practicarse en aquel lugar.

    Por ello sostuvo que, conforme lo normado por el artículo 37 del CPPN y la necesidad de favorecer la buena marcha de la investigación, en virtud de los principios de inmediatez, de economía procesal y del...

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