Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FMP 022882/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Secretaria penal.

del P., 26 de septiembre de 2023.-

VISTO:

Los autos caratulados “INCIDENTE DE REGULACIÓN

DE HONORARIOS EN AUTOS: NN POR AVERIGUACIÓN DE

DELITO”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26/05/2023 por la Sra. M.S.R.L., contra la decisión del a quo que regula los honorarios en la cantidad de T.U. (3....);

CONSIDERANDO:

  1. Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 28/06

    2023), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El presente incidente se origina con motivo de la presentación efectuada por la Sra. M.S.R.L., en cuanto apela su regulación de honorarios por bajos. Siendo que con fecha 23 de mayo del corriente el magistrado de grado resolvió “Regular los honorarios en la cantidad de U.3..” de conformidad a lo previsto en los artículos 16 de la Ley 27423.

  2. Que la lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo y un análisis minucioso de los cuestionamientos de la apelante, permiten a esta Alzada concluir que la resolución apelada habrá

    de confirmarse; ello en orden a los fundamentos que a continuación pasaremos a exponer.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Así, en el decisorio cuestionado se han consignado de modo acabado las razones para establecer la suma que correspondía asignarle a la presentante en carácter de honorarios profesionales, por su labor como perito arquitecta en el presente proceso, siendo que realizó un informe sobre la estructura de metal del tinglado de la E.F. de esta ciudad.

    En este sentido, debe considerarse que para estimar el monto económico a regular, el mencionado se basó sustancialmente en la naturaleza del caso, la extensión de la tarea encomendada y el tiempo que le insumió su actuación profesional. Ademas, tuvo en cuenta las pautas establecidas por el art. 60 de la mencionada ley -en el cual se establece que para procesos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios de peritos se determinan en un mínimo de seis (6) U...- y el valor fijado por la CSJN mediante Acordada 9/2023.

    Por eso, estimamos que la suma pecuniaria impuesta resulta adecuada a la actividad desplegada por...

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