Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2023, expediente CFP 002683/2023/1

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2683/2023/1/CA1

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

R., J. C. s/

Incidente de excarcelación

J4 - S8 (62033 FNG)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.

    Martín Hermida, contra la resolución del pasado 8 de septiembre del año en curso, por la que se resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J. C. R..

  2. En lo sustancial, el recurrente argumentó que el hecho y la escala penal prevista no constituyen un argumento suficiente para sustentar la detención de su defendido.

    En ese sentido, hizo hincapié en las condiciones personales de su pupilo,

    entre las que resaltó que se encuentra debidamente identificado, no cuenta con antecedentes penales, se dedica laboralmente al servicio de mensajería y reside en la Iglesia C. -sita en la calle O.C.X., de la Villa 21-24-, donde le es brindada una habitación.

    A su vez, destacó que la resolución impugnada no explica el motivo por el cual las demás medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, previstas por el art. 210 del C.P.P.F., serían insuficientes para asegurar la sujeción de su defendido a este proceso. Por lo expuesto, solicitó que se revoque lo resuelto por el magistrado de grado y se conceda la excarcelación de R..

  3. Llegado el momento de resolver, debemos recordar que, conforme surge de la declaración de R. en los términos del art. 294 del C.P.P.N., se le atribuye “[h]aber tenido en su poder y, posteriormente, entregado, el día 8 de agosto del año en curso, a las 13.43 horas un artefacto explosivo improvisado, a M. B., el cual se encontraba dirigido a F. A. R.. A tal efecto, ese día, el imputado se constituyó en el domicilio de la calle E.X., de esta ciudad, y luego de que le fuera concedido el ingreso por R. D. P.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    -encargado del edificio-, se presentó en el piso 14, donde se ubica la empresa denominada ‘C. T. S. A. S.A’, la cual funciona de lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas.

    En esa ocasión, fue atendido por la Secretaria del lugar, M. B., a quien le entregó una caja de madera de 15x15 centímetros que contenía un artefacto explosivo improvisado apto para su explosión. Dicha caja se encontraba oculta y envuelta en un papel madera que poseía la inscripción del remitente -‘M. P.’-, a la vez que rezaba ‘servicios inmobiliarios, Dirección: R.P.X., C1020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, y se encontraba dirigida al Director de la compañía, el señor F. A. R.. A continuación,

    alrededor de las 14.00 horas y en presencia de G. L. -contador de la empresa- y M. B.

    -Secretaria-, R. procedió a la apertura del envoltorio advirtiendo la existencia de la caja en cuestión -la cual contenía una cinta con la inscripción ‘felicidades’, y en su parte exterior poseía un papel pegado con la leyenda ‘M. P. servicios inmobiliarios’ que se encontraba escrita de forma reiterada-, y observando que en su interior había un broche y varios cables conectados entre sí con una especie de linterna o micrófono envuelto en cinta adhesiva. Así, ante la posibilidad de que se tratase de una bomba, procedió a cerrarla y dejarla sobre la mesada de la cocina para luego efectuar...

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