Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Agosto de 2023, expediente FPA 007862/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7862/2021/1/CA1

Paraná, 15 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA DE N.N. EN AUTOS N.N. POR A DETERMINAR”,

Expte. N° FPA 7862/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución del Juzgado Federal de Gualeguaychú, obrante a fs. 22/32 del presente, en cuanto dispuso mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio,

conforme los fundamentos expresados oportunamente y,

en consecuencia, tener por trabado el conflicto negativo de competencia entre ese Juzgado Federal y el Juzgado Federal de Campana.

Asimismo, dispuso formar incidente digital,

y elevar las presentes actuaciones a este Cuerpo, para que dirima la cuestión planteada.

En esta instancia, en fecha 01/08/2023 –cfr.

fs. 36- se corrió vista al Sr. Fiscal General, la que fue contestada el día 08/08/2023 –cfr. línea de Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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FPA 7862/2021/1/CA1

Actuaciones Sistema Lex100-; quedando las presentes en estado de resolver a fs. 37 vta.

II- Que, corresponde decidir a esta Alzada el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú y el Juzgado Federal de Campana, en atención a ser esta la Cámara de Apelaciones superior del juez que previno (art. 44 del C.P.P.N.).

III-

  1. Que, como previo, cabe recordar que las presentes actuaciones tienen inicio a partir de una denuncia formulada por el Ministerio Público Fiscal, a raíz de un operativo llevado adelante por la AFIP-DGI para evitar una posible exportación irregular de granos (226 toneladas de burlanda de maíz) en la Ciudad de Gualeguaychú por parte de la empresa PAMP

    FRUIT S.A.S.

    Que, producto de dicho procedimiento y restantes constancias obrantes en la causa, se desprende que existiría un grupo de empresarios del que participan sociedades dedicadas a la producción y/o comercialización de productos agrícolas, que también tendrían como destino su exportación y que habrían llevado a cabo distintos actos jurídicos Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    simulados con la finalidad de ocultar el verdadero sujeto exportador y, con ello, facilitar la comisión de posibles infracciones en materia penal cambiaria.

    Del trabajo de inteligencia realizado en autos surgiría que la empresa PAMP FRUIT S.A.S habría ejecutado irregularidades, tales como la trazabilidad,

    que el exportador no era productor de la mercadería,

    que el valor declarado resultaba inferior al promedio de otras exportaciones para el mismo tipo de mercadería y la carencia de solvencia.

  2. Con dicho marco, el Magistrado a-quo en fecha 23/06/2023, resolvió decretar la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Gualeguaychú para entender en el trámite de la presente causa y remitirla al Juzgado Federal de Campana (arts. 42, 48

    y ccdtes. del C.P.P.N).

    Para así resolver sostuvo que los hechos investigados en la presente causa guardan estrecha vinculación con los hechos pesquisados en autos N° FSM

    39640/2022 caratulada “N.N Y OTROS S/ CONTRABANDO –

    ASOCIACIÓN ILÍCITA” tramitado ante el Juzgado Federal de Campana y que el mismo se encuentra en un estadío más avanzado que el presente, motivo por el cual,

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    consideró que podría resultar violatorio de garantías constitucionales la sustanciación de dos investigaciones con identidad de objeto procesal y sujetos pesquisados, correspondiendo declinar la competencia del Juzgado Federal N°1 de Gualeguaychú

    para continuar la investigación del presente.

    Remarcó que en dicho sumario se dispusieron varios allanamientos y que se encuentran imputadas más de treinta personas entre físicas y jurídicas, e incluso se tuvo como parte querellante a la Dirección General de Aduanas de la AFIP, quien fuera denunciante.

    Por lo expuesto, entendió que correspondía aplicar el Art. 42 inc. 1° y 4°del C.P.P.N, y no la regla prevista en el inc. 3° in fine de dicho artículo.

  3. Que, su par de Campana en fecha 18/07/2023 rechazó la competencia atribuida,

    fundamentando dicha decisión en que el Tribunal declinante tomó intervención en la presente causa el día 06/12/21, habiendo desarrollado gran cantidad de medidas investigativas, mientras que éste comenzó la investigación de la causa FSM 39640/2022 el 12/07/22.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Señaló que es tal el avance de la pesquisa y los elementos de prueba recolectados que, con holgado fundamento, en fecha 28 de noviembre de 2022 el Magistrado declinante dictó no solo la intervención telefónica de 8 abonados telefónicos, sino que también se dictaron otras medidas que resultarían pertinentes al encontrarse avanzada la investigación.

    Manifestó que la información recabada en la causa N° FSM 39640/2022 que tramitara en dicho Tribunal, tanto de las medidas de prueba como de los allanamientos llevados a cabo, no habían derivado aún en llamados para prestar declaración indagatoria, lo cual indicaría que la causa se encontraba en plena etapa de investigación. Cita conclusiones...

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