Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Junio de 2023, expediente FSM 057331/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Registro Interno N°

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS “N.N. S/ INF.

LEY 23.737

FSM 57331/2022/1/CA1, Orden N° 34.421, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, Sala “A”.

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro.

El dictamen de fecha 1/03/2023, por el cual el señor Fiscal General de Cámara, contestó la vista conferida con fecha 24/02/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los autos principales a los cuales corresponden las presentes actuaciones se formaron a raíz de la extracción de testimonios de la causa CPE 253/2021 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

    Para una mejor comprensión de la cuestión debatida corresponde comenzar señalando que en el marco de ese expediente CPE 253/2021 se investiga el presunto intento de contrabando de importación de sustancia estupefaciente, a través de un envío postal internacional proveniente de España, con destino a la provincia de Buenos Aires, identificado con el “Track and Trace” N°

    RD852857507AR, conteniendo en su interior un sobre de papel madera, dentro del cual se halló una bolsa aluminizada que contenía a su vez ocho bolsas plásticas transparentes tipo “Z.” que contenían un total de treinta y un (31) semillas de “Cannabis Sativa”

    (las cuales, según el informe pericial practicado por los doctores R.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    R. y M. W. de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la U.B.A.

    con fecha 23/08/21 presentado en el marco de aquellos autos, poseen viabilidad germinativa por tratarse de embriones que están vivos). La pieza postal en cuestión indica como destinatario a “.M.,

    domiciliado en Olivos, Pcia. de Buenos Aires (confr. acta de fecha 25/03/2021, obrante en el expediente CPE 253/2021, en el marco del sumario labrado por funcionarios de la Dirección General de Aduanas).

  2. ) Que, asimismo, en el marco de las actuaciones principales CPE 253/2021, con posterioridad a la detección por parte de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas de la encomienda que contenía las 31 semillas en cuestión, la Administración Oficios Judiciales del Correo Argentino informó que respecto de ese envío postal se registran consultas a través del sistema de seguimiento “on line” de envíos postales, denominado Track and Trace y aportó los datos de las IP desde donde se efectuaron dichas consultas, surgiendo dos nombres, M. L. M. y C. G. J. (confr. fs.

    80/88 del CPE 253/2021). El primero es el presunto destinatario del envío y el segundo quien habría efectuado consultas sobre el estado del mismo a través de la página de internet.

    Seguido a ello, se dispuso el allanamiento de tres domicilios vinculados con las personas mencionadas, y en dos de esos domicilios, se secuestraron diversos elementos que indicarían la posible comisión de alguna de las conductas previstas por el artículo 5°, incs. a), b), c) y d) de la Ley N° 23.737.

    En efecto, allanado que fue el domicilio de la calle T.-.,

    localidad de Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires (donde residiría y trabajaría M.L.M., se secuestraron 25 plantas de marihuana de 1,2

    m., 25 plantines de marihuana de 15 cm. aproximadamente y un total de 1,452 kg. de cogollos de marihuana (cfr. acta de allanamiento y secuestro del 23/08/21, obrante a fs. 98 de los autos principales en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

    Por otra parte, en el allanamiento efectuado en el domicilio de la calle S.R.-., partido de V.L., Pcia. de Buenos Aires (donde residiría C.G.J. se secuestraron 19 plantines Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de marihuana y 10 grs. de cogollos de marihuana (cfr. acta de allanamiento y secuestro del 23/08/21, obrante a fs. 97 de los autos CPE 253/2021 en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

  3. ) Que, mediante la resolución de fecha 6/05/22, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 declaró la incompetencia parcial para entender en las actuaciones principales CPE 253/2021 y, conforme lo propiciado por el señor fiscal de grado,

    remitió testimonios de las partes pertinentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por la posible comisión de alguna de las conductas previstas por el artículo 5°, incs. a), b), c) y d) de la Ley N° 23.737.

    En sustento de su decisión, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 expresó que “…en los allanamientos realizados en los domicilios ubicados en las calles T.

    ---, localidad de Tortuguitas, Malvinas Argentinas, y S.R.-.,

    localidad de Florida, V.L., ambos de la provincia de Buenos Aires, se secuestraron varios plantines, sustancia orgánica y elementos destinados al crecimiento de dichas plantas, respecto de los cuales la fiscalía interviniente solicitó que este tribunal declare la incompetencia parcial, en virtud de que podrían ser indicativos de conductas que debieran ser calificadas ‘prima facie’, dentro de las previsiones del artículo, 5° incisos a), b), c) y d) de la ley N° 23.737

    con arreglo a su calificación definitiva.

    Coincide el suscripto con el señor Fiscal en cuanto a que los hechos derivados de elementos secuestrados -indicados supra- no resultan de competencia territorial ni material de este Tribunal, por lo que corresponde declarar la incompetencia parcial para continuar con la investigación con relación a dichos sucesos, debiendo extraerse testimonios de las partes pertinentes para ser remitidos a la mesa de entradas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones San Martin, provincia de Buenos Aires, a fin que desinsacule el juzgado que deberá continuar interviniendo” (confr. considerando 9° de la resolución del 6/05/22 de este legajo).

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, una vez remitidos los testimonios indicados a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resultó

    desinsaculado el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2

    de San Isidro con relación al hecho endilgado a J. y al allanamiento de la calle S.R.-., partido de V.L., Pcia. de Buenos Aires –testimonios que dieron origen al legajo FSM 37331/2022,

    expediente principal al cual corresponde el presente legajo- y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero con relación al hecho endilgado a M., concerniente al domicilio de la calle T. --- localidad de Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires –testimonios que dieron origen al expediente FSM 57225/2022-.

  5. ) Que, por su parte, el juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, mediante la resolución de fecha 27/12/22, resolvió no aceptar la competencia atribuida en consonancia con lo propiciado por el auxiliar fiscal de la Fiscalía Federal N° 1 de San Isidro, por entender que “…no se comparte la idea esbozada por el Sr. Fiscal capitalino en cuanto a que las conductas investigadas en la causa de origen y en los presentes testimonios resulten independientes unas de otras. Como se dijo, no se han practicado medidas que permitan encuadrar la tenencia de la sustancia estupefaciente en el domicilio del partido de V.L. en las previsiones del art. 5° de la ley 23.737. En este sentido, vale resaltar que, justamente, en el sitio allanado se hallaron unos pocos plantines cuya altura no superó los 20 cm. y 10 gramos de cogollos de marihuana, de modo tal que no solo se advierte de la evidente vinculación...

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